La Superintendencia de Sociedades de Colombia cambió su doctrina y estableció la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades. Así lo informaron desde el sitio web de Ámbito Jurídico, el pasado 21 de diciembre. 

Según especificaron desde esa publicación, la decisión se tomó teniendo en cuenta lo siguiente: "Se deben cumplir los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según lo previsto en las disposiciones legales".

Además, señalaron: "Se deben cumplir a cabalidad las normas legales que regulan el aporte en especie". Y agregaron: "Los asociados deben aprobar el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido".

Por otra parte, desde la entidad también indicaron que -de acuerdo con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio-, los aportes son susceptibles de hacerse "en bienes diferentes al dinero".

"En este caso, advirtió, los aportes en especie son bienes corporales o incorporales que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del mismo compendio normativo", detallaron desde Ámbito Jurídico. 

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