Argentina ha demostrado tener un movimiento importante en materia de criptomonedas y tecnología blockchain. En los últimos años han surgido interrogantes sobre los intentos de normativas y sobre las características descentralizadas inherentes a los criptoactivos. Para conocer más sobre una perspectiva legal, Cointelegraph en Español conversó el 4 de junio con la abogada Carla Meyer Bartoletti.

Fernando Quirós (FQ):  ¿Crees que sean necesarias regulaciones en materia de criptomonedas?

Carla Meyer Bartoletti (CMB): Aunque no agrade a muchos, lo cierto es que será inevitable que los estados quieran legislar las actividades que los ciudadanos realicen con las criptomonedas.La primera cuestión que analizan los reguladores en torno a ello consiste en evitar o prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal, todos delitos que ocurren a diario con el dinero de curso legal en cualquier país.

Personalmente creo que deben tenerse en cuenta las prioridades existentes en cada jurisdicción para establecer medidas eficientes y perdurables. En primer lugar, debe fomentarse la educación de la ciudadanía para que cada usuario pueda prevenir o evitar un menoscabo o perjuicio en su patrimonio o incurra en alguna conducta tipificada en leyes penales.

Lentamente, surgen estados interesados en emitir reglas, guías o pautas promoviendo estándares de conducta para usuarios individuales como para empresas comerciales.

Siguiendo estudios de la Universidad de Nicosia, Chipre: incluso aunque no estén reguladas las criptomonedas, una amplia gama de leyes existentes podrían aplicarse, como ser lo referido a Tributación, Regulación Bancaria y Transferencias de dinero, Securities/Valores, Comodities/Materias primas, Derecho del consumidor, Códigos y leyes Civiles- Comerciales y Penales, entre otras.

Las materias de preocupación regulatoria rodean los siguientes aspectos: Competencia y eficiencia del mercado, Protección al consumidor: fraude y robo o pérdida de valor (protección del inversor); Tráfico de información privilegiada; Controles de capital (China particularmente preocupada); Evasión de impuestos; Controles de moneda; Prevención de la delincuencia (empresas de la "Ruta de la Seda", rescate, secuestro, extorsión y rescate de datos -data ransom-).

FQ: ¿Las tecnologías descentralizadas no fueron creadas de alguna manera para evitar regulaciones de estados o gobiernos?

CMB: Esa finalidad o intención puede ser una de las tantas interpretaciones que existen. Personalmente no estoy de acuerdo. Todo lo contrario, en mi opinión pueden aportar soluciones a ciertas problemáticas más que evadir regulaciones.Debe quedar claro que la Blockchain o cadena de bloques, como plataforma que contiene el registro de operaciones, por sí misma no es novedosa ni disruptiva; para que así lo sea, debe tratarse de un sistema descentralizado, distribuido, neutral, irreversible, resistente a la censura, público, basado en la criptografía y en la prueba de trabajo (PoW), libre, abierto para todos, sin jurisdicción y que dentro del Open Source, provea la inmutabilidad necesaria para dotar de robustez, transparencia y confianza a la red. Esto implica la posibilidad de transmitir valor entre pares y facilitar el intercambio de bienes y servicios, no teniendo que acudir a ningún tercero/intermediario.

Si hablamos de Bitcoin, todavía sigue siendo una intriga (con conflicto de por medio) la identidad del autor del “Paper” de “Satoshi Nakamoto”, por lo que no es fácil desentrañar, de manera unánime, cuál fue la finalidad concreta del surgimiento de bitcoin.

Es indudable que los ciudadanos pueden verse beneficiados con el surgimiento de las tecnologías descentralizadas. Los individuos que quieren evitar las regulaciones no necesitan exclusivamente de bitcoin o de otras criptomonedas. Del “paper” mencionado titulado: “A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, se puede comprender (sin especificaciones técnicas) que consiste en un sistema electrónico de pago efectivo entre pares, que otorga poder a los usuarios sin tener que recurrir a intermediarios, es algo que nunca antes se había inventado, por ello hablamos de innovación disruptiva, que crea una nueva red de valor y mercado.

Ciertamente, muchos estudiosos coinciden en que con el tiempo y mediante la evolución de los desarrollos tecnológicos, la gran mayoría de las personas usarán esta capacidad para levantarse de la pobreza, lograr sus objetivos primarios, podrán obtener comida, seguros, salud, sanidad, educación, para ellos y sus hijos. Y esto, es algo bueno porque millones de personas en el mundo están ya hoy excluidos de poder lograr eso (piénsese en la cantidad de personas que no acceden y nunca accederán a la posibilidad de ser clientes de un banco cualquiera).

Esta herramienta tecnológica puede ser vista como una alternativa al Sistema Bancario/Financiero Tradicional (el que de hecho, se ha convertido con los años, en un fenómeno complejo de explicar o justificar razonablemente, la circunstancia de que el propio Sistema Bancario es el que justamente contraviene por ley -al ser aceptado y consentido a nivel global desde hace tiempo- valores como la equidad, la justicia, el bien social y las propias economías de los integrantes del concierto internacional de naciones). Es que lo inverosímil se ha hecho cotidiano y pasó a ser algo normal (corralitos, rescate de bancos con el dinero de los propios contribuyentes, préstamos bancarios a tasas exorbitantes, usura en su máxima expresión, crisis provocadas, emisión inflacionaria, corrupción, paraísos fiscales, estrictas leyes de secreto bancario con protección de datos personales de clientes, etc.).

Se suele decir que en el caso del Bitcoin, no se trata de algo en contra del derecho, sino un instrumento creador de derechos, que “ya nació regulado”; es el concepto de descentralización, que reconoce y restituye la libertad a los individuos. Lo que se evita son los contratiempos reinantes en el sistema tradicional como el Swift, las demoras extensas en la acreditación de transferencias, comisiones tan altas que prácticamente tornan exiguo el monto a transferir, etc. En todo caso, se intenta solucionar problemas como el doble gasto, es decir, se evita que el mismo usuario fraudulentamente disponga dos veces de la misma moneda, y se permite a los consumidores y las empresas pagar a cualquier persona, en cualquier lugar, en cualquier momento, en segundos con cargos mínimos. También se intenta resolver los llamados “Problemas Generales Bizantinos” que básicamente (entre otras cosas) ocurren cuando se realiza una transmisión de dinero sin un intermediario confiable.

A su vez se impulsa algo más allá de la mera especulación. Es importante destacar que entre las funciones del bitcoin se observa que puede actuar como: Unidad de cuenta, Reserva de valor y Medio de intercambio (pudiendo estar presentes todas juntas o algunas de ellas, siendo las mismas que engloban el concepto de dinero o moneda de curso legal).

FQ: ¿Qué opinas sobre aquellos que argumentan que las regulaciones son para evitar delitos? ¿Es cierto que las criptomonedas sirven para esto?

CMB: En general, las leyes son creadas para ordenar las conductas humanas, para el reconocimiento de derechos, proteger a las personas, sus bienes o patrimonio, y entre otros fines para restaurar o compensar el daño causado, en caso de que acontezca alguna situación desfavorable para los ciudadanos que actúan de buena fe y así poder convivir en armonía. Pero como dije, a pesar de existir leyes de fondo, los delitos se cometen igual en cualquier comunidad organizada.

Lo cierto es que las personas pueden usar las tecnologías para bien o para mal, esa es una cuestión moral que no tiene nada que ver con la tecnología en sí misma.

Al decir de Andreas Antonoupulos, desde el punto de vista práctico, la tecnología ya está creada y no puede haber retroceso o desaparecer, aunque exista intención de prohibir su uso; cualquier cercenamiento provoca una desventaja para los usuarios bien intencionados y los delincuentes seguirán violando las leyes con otras tecnologías. No podemos constreñir la tecnología con reglas sociales; cada vez que se ha intentado en el pasado ha resultado el desentendimiento de los que tienen buenas intenciones y los criminales siguen usando cualquier cosa que puedan usar.

Un punto muy importante además, consiste en la privacidad o anonimato; el sistema Bitcoin no es completamente anónimo, no es tan anónimo como el efectivo, cash o dinero de papel de curso legal en cualquier jurisdicción. Por lo tanto, la posible trazabilidad de las transacciones (no de los usuarios), puede verse como una ventaja para la transparencia antes mencionada. Asimismo, el anonimato y la encriptación son herramientas legítimas para el cumplimiento del Derecho a la Privacidad. Ésta protección es necesaria en tiempos como los actuales, donde en general no hay conciencia de la existencia de manipulación y aprovechamiento de información y de datos personales sin el consentimiento de los titulares; sobre todo en las redes sociales, los datos personales se han convertido en un “producto” que se comercializa entre grandes empresas o corporaciones que ganan miles de millones.

La mejor herramienta para evitar la comisión de delitos y a su vez no ser víctima de ellos, es estudiar y asesorarse con profesionales serios antes de tomar cualquier decisión, sobre todo en materia de operaciones con el uso de monedas virtuales, tokens, criptoactivos o criptomonedas ya que los efectos y riesgos que se producen, trascienden las fronteras del país donde se encuentran las personas humanas.

FQ: ¿Qué normativas hay en Argentina con respecto a las criptomonedas? ¿Son aplicables?

CMB: En Argentina, como primera medida, el Banco Central emitió una Comunicación en el año 2014 sobre Monedas Virtuales, reconociéndolas y aclarando entre otras cosas, que dicha entidad no las emite, por lo que no las considera moneda de curso legal en el territorio Argentino. Luego la UIF formuló la Resolución N° 300/14, donde se señala que las monedas virtuales consisten en una “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”. También se prescribió que algunos de los sujetos referidos en la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos, deben hacer un seguimiento reforzado de las operaciones con monedas virtuales, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente (KYC) que hayan implementado e informar mensualmente en un reporte especial las operaciones realizadas con monedas virtuales.

Cabe destacar que la gran mayoría de las Casas de Cambio/Exchanges en el mundo y en Argentina (a pesar de no estar incluidas en la Resolución de la UIF), en la práctica, emplean una política de AML (Anti Lavado de activos) y KYC (Conoce tu cliente) muy estricta y exhaustiva, fundamental para evitar todo tipo conflictos; Al decir de Sebastián Serrano esta forma de autorregulación es ineludible para que esta industria no sea destruida por los gobiernos. De hecho, ante cualquier consulta en mi estudio por algún emprendimiento, aconsejo la implementación de estas medidas de manera inexcusable.

En 2017 se publicó una Advertencia a los inversores por parte de la Comisión Nacional de Valores, sobre los riesgos de invertir en las ICO (Initial Coin Offerings/Oferta Inicial de Moneda) y en Tokens Digitales estableciendo que las Monedas Virtuales no constituyen Valores Negociables (aquellos que requieren de autorización de la C.N.V. para su emisión)- (recomiendo ver un artículo publicado por: Rybnik, Daniel “Últimos reductos de la teoría de la fuente”, Thomson Reuters).

Ese mismo año, con anterioridad, se aprobó en el Congreso la ley de Reforma Tributaria, que impactó en el Impuesto a las Ganancias (y en distintos ámbitos). Hasta esa fecha en ninguna normativa emitida por el Congreso se hacía referencia a las Monedas Virtuales. A partir de esta reforma y de su posterior reglamentación, se cambió la denominación de “Monedas Virtuales” a “Monedas Digitales” (asimilándolas a los “Activos Financieros”) y se estableció el “hecho imponible” a efectos de tributar el impuesto a la Renta Financiera, gravando las ganancias o réditos obtenidos (calculados sobre la diferencia entre el precio de adquisición y enajenación) a partir de 2018 (con reglamentación publicada en 2019).

Cabe aclarar que no se puede encuadrar con precisión a las criptomonedas, monedas virtuales, o ICOs en categorías preexistentes, sólo en una, o en varias a la vez; tal vez habrá que crear nuevas categorías. La diversidad de criptomonedas en el mercado es enorme. Con las ICO por ejemplo (proyectos para recaudar fondos en los que todavía se están viendo si los resultados son positivos o negativos y donde existe una enorme especulación) sucede lo mismo, cada Token es diferente, por lo tanto cada Token necesita ser evaluado por sus propios méritos. Por eso también es muy difícil para los reguladores crear nuevas categorías diferentes de las que normalmente existen como: acciones, dividendos, participaciones, contratos por distintos bonos, deudas, valores negociables, todo este tipo de cosas son preexistentes, por eso es dificultoso encasillarlos y tan rápidamente en un mercado como este.

Es fácil advertir que la reforma mencionada es muy criticada por los miembros de la comunidad cripto y especialistas en este ámbito, tanto en lo técnico como en materia legal, atento a que se revela la falta o ausencia total de tratamiento específico sobre todas las cuestiones que antes mencioné (téngase en cuenta también lo absurdo del texto principal, que refiere sobre el lugar en que se encuentre domiciliado, establecido o radicado el emisor…). Asimismo no se ha establecido la naturaleza jurídica de las Monedas Virtuales por ley del Congreso, lo que deriva, en algunos casos, la falta de criterio unánime de interpretación a la hora de considerarse obligado al pago del tributo de referencia. En otras jurisdicciones, antes de aprobar normativas relacionadas, se han discutido en comisiones especiales y sesiones en pleno sobre esta delicada cuestión. Los fines eminentemente recaudatorios denotan la falta de interés de los legisladores, en ponerse a la altura de las circunstancias y de educarse al respecto. Ahora en 2019, otras prioridades deberían de interesarles más, teniendo en cuenta que debemos enfrentar una inédita crisis económico - financiera, por lo que adoptar una política de incentivos sería altamente positiva.

FQ: Algunos dicen que en materia de tecnología, las leyes suelen llegar más tarde. ¿Con las criptomonedas sucede esto?

CMB: Es totalmente cierto. Y para responder este punto, debe hacerse hincapié en tres aspectos: Velocidad, Dificultad e Inhabilidad. En 2018 tuve la oportunidad de viajar a Europa y durante un mes asistí a distintos congresos, conferencias y meetups, en varios países donde concurrieron expertos de diversas aéreas: tecnólogos, informáticos, ingenieros espaciales, gente de la Banca, de la actividad de Seguros, etc. y en todos ellos, en los paneles legales se llegaba a las mismas conclusiones, entre ellas por ejemplo: que en cuanto a la velocidad hoy en día a nivel global, incluso en Argentina, se ha abierto un nuevo mercado, una locura que avanza apresuradamente moviendo miles de millones. Y es lógico que la velocidad de los desarrollos no sea igual a la velocidad de las regulaciones en todas partes del mundo. Ante un panorama donde existe desde el comercio electrónico, la digitalización, la robótica, blockchain, cripto, ICOs, tokenización, Smarts Contracts hasta las DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas), es natural que los reguladores/legisladores den un paso atrás, miren el desarrollo y procedan. Pero es una dura tarea; no se puede tomar una medida como reacción reflejo y que no sea eficiente; de una forma que simplemente no funcione, como intentar impedir el mercado y prohibir toda la innovación sin tener en cuenta los efectos de las decisiones a aplicar. Deberían tomar medidas cuando sea oportuno para que sean relativamente estables y eficaces.

En cuanto a la Dificultad: es increíble lo difícil que es para los reguladores, incluso para los abogados, y yo me incluyo, por el hecho de que cada día hay que mirar las noticias del mundo cripto que son tan cambiantes, y estar al tanto de lo que pasa en otras jurisdicciones. No es común (o no era) que los abogados trabajemos permanentemente mirando lo que pasa fuera de las fronteras. Entonces ¿cómo regular algo que se mueve por lo bajo? En el caso de China es diferente, ya que en su momento, se tuvo que bannear directamente o cortar de lleno por la cantidad de fraude que se produjo en una etapa, y es lógico ya que lo que sucedía allí es hasta ridículo. Asimismo hay que lidiar o arreglárselas para prohibir a los ciudadanos de acceder a las criptomonedas o casas de cambio, cuando al mismo tiempo, en China las personas son muy conocedoras de la tecnología, así que para muchos de ellos no es tan complicado superar el “firewall” o las barreras de acceso establecidos; por todo ello es muy difícil regular.

Por último, para los reguladores no es fácil llevar el mismo ritmo que el de los desarrolladores, comprender el mercado y no establecer medidas que no sean viables, por ello y para superar las inhabilidades propias, antes de aprobar leyes, es crucial que las comunidades cripto especializadas y profesionales serios sean consultados, es necesario llevar a cabo una tarea amplia, metódica y multidisciplinaria.

FQ: ¿Hay algún país o estado que ya tenga regulaciones en materia de criptomonedas?

CMB: Aunque el entorno regulatorio aún es incierto a nivel mundial, pocos países van brindando orientación detallada sobre cómo deben tratarse las criptomonedas, las ICO y las startups de blockchain. Los países con controles de capital han sido los más negativos por razones obvias. Se observa una mayor variedad en los enfoques de tributación, que van desde el tratamiento estándar de "propiedad" hasta la no tributación. Será interesante ver qué países ofrecen adaptaciones (permanentes o temporales) para permitir su adopción o desarrollo temprano.

Algunos países adoptan una postura receptiva, de brazos abiertos hacia estas nuevas tecnologías, por ejemplo: Gibraltar, Suiza, Malta, Japón, Estonia, Luxemburgo. Otros están mirando pero con cautela, en actitud positiva como Inglaterra y la mayoría de los integrantes de la Unión Europea. Alemania por ejemplo, permite el concepto de "unidad de cuenta" (para el cobro de impuestos y propósitos comerciales) que pueden tratarse como una forma de "dinero privado" utilizado en "círculos de compensación multilateral".

Otros países tienen una postura altamente negativa como Estados Unidos, que impuso un sistema de Licencias –“BitLicense” muy estricto, para poder operar con ciudadanos de Nueva York; por ello a pesar de no existir a la fecha prohibiciones, la innovación se constriñe y migran los mercados a otras tierras más amigables jurídicamente. Por el contrario hay antecedentes de hostilidad en China, que adoptó una posición impeditiva para los mineros locales y las ICO, pero el gobierno chino también está a favor de la implementación de un marco regulatorio.

FQ: ¿Cuáles son los países donde están prohibidas las criptomonedas? ¿En la práctica esto impide su uso?

CMB: En Bolivia, el Banco Central emitió una resolución que prohíbe las actividades con bitcoin en 2014. Se arrestaron a 60 promotores de la criptomoneda en mayo de 2017. En Ecuador, en 2014 también se prohibió bitcoin y otras actividades con criptomonedas, sin embargo, el uso de bitcoin sigue creciendo hasta ahora. En otras latitudes, Kyrgyzstan y Bangladesh son los países que imponen estrictas medidas en contra del Bitcon.

FQ: ¿Te gustaría agregar una conclusión?

CMB: El mundo cripto apuntando a la desintermediación y descentralización es fascinante y es real. Aunque existen argumentos en contra de lo que todos en este ámbito conocen como “la posibilidad de ser tu propio banco”. Hay muchos a favor, que avalan y dan entidad a tal premisa; no deja de sorprender que hace un mes, un congresista estadounidense en plena sesión leyó un discurso ante sus colegas (Congress Rep. Brad Sherman calls for the ban of all cryptocurrency), reconociendo en los siguientes términos: “…Gran parte de nuestro poder internacional proviene del hecho de que el dólar estadounidense es la unidad estándar de las transacciones y finanzas internacionales; El propósito anunciado de los partidarios de las criptomonedas es quitarnos ese poder, ponernos en una posición donde las sanciones más importantes que tenemos contra Irán, por ejemplo, se vuelvan irrelevantes. Entonces, ya sea para desapoderar nuestra política exterior, nuestra aplicación de recaudación de impuestos o la aplicación de la ley tradicional, la ventaja de las criptomonedas sobre la moneda soberana es únicamente para ayudar al desapoderamiento de los Estados Unidos y el estado de derecho…”

Creo que la resistencia al cambio, la falta de amplitud mental y cultural por parte de los individuos por un lado y la pelea aguerrida por defender los propios intereses por parte de los grandes grupos de poder a nivel mundial son obstáculos que a largo plazo se superarán y para que una sociedad viva en equilibrio, con más justicia y oportunidades debemos por lo menos replantear y repensar el mundo en el que vivimos para así evolucionar. Estamos en una transición, Andreas Antonopoulos magistralmente lo describe en una disertación (Five stages of grief) donde examina el surgimiento de "blockchain" como un intento de la industria financiera para diluir el potencial disruptivo de bitcoin, removiendo sus características más importantes. En resumidas líneas: primero niegan o desdeñan la existencia de la tecnología disruptiva, luego tienen miedo por considerarla peligrosa, seguidamente tratan de negociar al descubrir ciertas ventajas, intentando aplicar solo algunas partes (por ejemplo blockchains privadas), una cuarta etapa implica una cierta depresión, considerando que las próximas generaciones se darán cuenta que la industria bancaria puede ser uno de los peores inventos de la humanidad por el nivel de fraude y robo existente en estos tiempos y donde el control de nuestro dinero es el control de nuestra libertad, donde la mayor parte del mundo vive como esclavos.

La historia demuestra que es posible adaptarse a estos desafíos sociales, por eso es que insisto en la importancia de la educación y difusión responsable de esta tecnología.

Sobre Carla Meyer

Es abogada litigante, egresada de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Ejerce su profesión en materia civil, comercial y laboral. En el ámbito público se desempeña como Auditora Fiscal en el Departamento de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba desde 2005.

En 2017 Se incorporó a la Comunidad Cripto por su pasión por estas tecnologías y realiza investigación y asesoramiento en proyectos con aplicación de Blockchain y Criptomonedas. En 2018 permaneció por un mes recorriendo distintos países de Europa asistiendo a conferencias especializadas en estas tecnologías.

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