En medio de la crisis económica que vive Argentina, nuevas medidas cambiarias restringen la libertad de los ciudadanos para la compraventa de divisas. En este contexto, el Banco Central (BCRA) añadió el 31 de octubre más limitaciones, sobre todo para evitar algunas alternativas que podrían usar los argentinos para esquivar el cepo cambiario, lo que incluye las transacciones para adquirir criptomonedas.

La entidad emitió la Comunicación "A" 6823 para entidades financieras, casas de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra. El punto 1 establece que:

Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

Mientras tanto, el punto dos de la citada comunicación explica que habrá un tope en las operaciones y detalla que se establece en USD 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

AFIP y regímenes de información

El 24 de octubre pasado, el Boletín Oficial de la República Argentina, publicó una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre “Procedimientos, Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimiento de activos virtuales y no virtuales”. La citada resolución se ocupa también de regímenes de información y su implementación. Esta medida podría afectar también a las plataformas que operan con criptomonedas. Se trata de la Resolución General 4614/2019, que surtirá efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.

Entre otras cosas, la resolución plantea lo siguiente en el ARTÍCULO 1°: 

Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Además, en el segundo artículo se especifica que los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar por cada mes calendario, un importante caudal de información

Con respecto al alcance, se detalla en el ARTÍCULO 3° quienes están alcanzados por esta resolución para cumplir con el régimen de información: 

Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

Según se plantea también en la resolución, la medida se tomó en cuenta considerando -entre otras cosas- que en los últimos años el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía. También se fundamenta la medida en virtud de que, por las nuevas tendencias que se observan en la movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas, se hace necesario establecer medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.

“Resulta necesario para esta Administración Federal contar con información detallada, oportuna y precisa sobre las mismas, para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”, señalaron desde la AFIP.

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