En México, una iniciativa de ley propone el uso de tecnología blockchain para votaciones. Cointelegraph en Español conversó el 9 de septiembre con Jersain Llamas Covarrubias, quien es abogado especializado en TIC y que integra la Asociación de Criptotecnologias & Blockchain MX. Según su opinión todavía debería realizarse un estudio exhaustivo sobre respecto a ciertas definiciones.

Jersain Llamas Covarrubias recordó:  “El 21 de agosto del 2019, la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz presentó un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que fue publicada el 28 de agosto del 2019, y tiene la finalidad de reducir el tope de gastos de precampañas y la duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales, incluir el voto electrónico mediante blockchain, estructura digital de bloques de almacenamiento, e incrementar a cuatro, los debates organizados por el Consejo General”. 

Luego explicó: “Como se puede observar en la iniciativa de decreto, se pretende modificar la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que conforme al artículo 135 Constitucional, las reformas a la Constitución deberán ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Por otra parte, las leyes generales tienen por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y los municipios, para que éstos ámbitos desde sus respectivas competencias legislen con una efectiva congruencia, coordinación y participación entre los tres ámbitos de gobierno, garantizando derechos, señalando obligaciones, atribuciones, límites, estableciendo principios, bases generales y procedimientos. En pocas palabras, es una coordinación entre la Federación, entidades federativas y los municipios. Razón por lo cual establecerá las bases para las condiciones electorales en todo México”.

Según explicó el abogado a Cointelegraph en Español, la fase del proceso legislativo en que se encuentran en este momento, es la presentación de la iniciativa, y posterior a esto, como lo marca la Constitución Federal en sus artículos 71 y 72, se procederá a la discusión entre las comisiones y el Senado, subsecuentemente la aprobación, sanción,  promulgación (con su respectiva facultad de veto del poder ejecutivo al poder realizar observaciones) y por último, la publicación en el Diario Oficial de la Federación e iniciación de su vigencia, conocida como vacatio legis. 

“La presente iniciativa, en sus artículos Cuarto y Sexto transitorios, contempla el voto mediante blockchain de manera presencial y a distancia en la elección Federal de 2021 y en los procesos electorales locales de 2022”, remarcó

Consideraciones materiales 

El abogado detalló que en la a iniciativa se contempla una técnica legislativa correcta al agregar tres conceptos claves en las definiciones de la ley. No obstante, opinó que habría que desglosar su definición para no caer en lagunas o antinomias jurídicas. Los conceptos son:

c) Blockchain: estructura digital de bloques de almacenamiento donde los datos se sincronizan, guardan, distribuyen y verifican, asegurando la integridad e inviolabilidad de los datos;

l) Urna electrónica: máquinas de votación electrónica con sistema blockchain, y 

m) Voto electrónico: expresión del voto a través de blockchain de modo presencial o a distancia.

“Respecto a la definición de voto electrónico, habría que poner mucha atención ya que lo contempla de manera presencial o a distancia, que si es un gran avance, pero que sin duda primero debiera existir una identidad digital, una portabilidad de datos más latente, y políticas de voto”, remarcó. Y citó un caso como el de Estonia, referido en un texto que escribió junto con su hermano Irving Llamas, titulado “Democracia Tecnológica”:

“En una aplicación real y contemporánea el mejor ejemplo es el país de Estonia, donde en e-estonia.com se comenta que a diferencia de muchos otros países, todos los estonios, independientemente de su ubicación, tienen una identidad digital emitida por el estado. Gracias a esto, Estonia está a años por delante de los países que aún intentan averiguar cómo autenticar a las personas sin contacto físico. En este país, cada persona puede proporcionar firmas digitales utilizando su tarjeta de identificación, Mobile-ID o Smart-ID, para que puedan identificarse y utilizar los servicios electrónicos de forma segura.

Estonia implementa el voto electrónico desde el 2005, no obstante es un sistema donde los votantes pueden iniciar sesión y votar tantas veces como lo deseen durante el período previo a la votación, así como cada voto cancela el último, un votante siempre tiene la opción de cambiar su voto más tarde, pero dejando por un lado su sistema de votación, Estonia tiene servicios basados en Blockchain, implementa una tecnología Keyless Signature Infrastructure (KSI) y con la cadenas de bloques, esto utiliza la criptografía de función hash , permitiendo que la verificación se base en la seguridad de las funciones hash y disponibilidad de la red Blockchain”.

Ahora, en lo que respecta a Blockchain, según la percepción personal del abogado consultado por Cointelegraph en Español, la definición es algo ambigua. “Primero debería debatirse sí la palabra “estructura digital” es correcta y por que no infraestructura, tecnología o sistema”, comentó.

“Segundo, respecto a ´bloques de almacenamiento´, podría quedarse corta pues es cierto que se cuenta con bloques de información, pero no contempla que estos son unidos entre sí por una cadena criptográfica, otorgando transparencia para identificar el orden en que ocurrieron todos los movimientos”, agregó luego    

Ahora, en relación a “sincronizan, guardan, distribuyen y verifican”, de manera puntual se contempla el protocolo de mecanismo de consenso, la información de los bloques, la latencia, distribución y su verificación. 

Conforme a “asegurando la integridad e inviolabilidad de los datos”, siendo más técnicos otorga confidencialidad al no ser anónima pero si seudónima, integridad gracias a su inmutabilidad, pero también Disponibilidad de la información, cumpliendo con los atributos del modelo CIA (confidentiality, integrity & availability).

Retomando el concepto de “distribuido”, según el letrado, la iniciativa omite el concepto de “descentralizado”, y le parece que debe hacerse un estudio teleológico de dichos conceptos, que a prima facie parecieran sinónimos, pero que no lo son. 

“Distribuido significa que el cálculo se extiende a través de múltiples nodos en lugar de solo uno y descentralizado significa que ningún nodo está instruyendo a ningún otro nodo sobre qué hacer.  Es decir, en lato sensu, puede existir un sistema distribuido centralizado, por ejemplo como Google, que ha adoptado una arquitectura distribuida internamente para acelerar la computación y la latencia de datos, y que significa que un sistema puede ser centralizado y distribuido”, explicó. 

En lo que respecta a la palabra "descentralizado", Llamas Covarrubias citó a Vitalik Buterin (2017), creador de Ethereum, para explicar que se han clasificado tres tipos de descentralización, siendo la arquitectónica, política y lógica, las cuales se expresan a continuación:

  • (Des) centralización arquitectónica: ¿de cuántas computadoras físicas está compuesto un sistema? ¿Cuántas de esas computadoras puede tolerar descomponerse en cualquier momento?

  • (Des) centralización política: ¿cuántos individuos u organizaciones controlan en última instancia las computadoras que componen el sistema?

  • (Des) centralización lógica: ¿la interfaz y las estructuras de datos que el sistema presenta y mantiene se parecen más a un solo objeto monolítico o un enjambre amorfo? Una simple regla es: si reduce el sistema a la mitad, incluidos los proveedores y los usuarios, ¿las dos mitades continuarán funcionando completamente como unidades independientes?

“Otro tema, que por técnica legislativa debiera abordarse no propiamente en la reforma, sino en lineamientos, políticas u otro vehículo legal formalmente administrativo pero materialmente legislativo, es si se utilizará una red pública o privada mejor dicho Distributed Ledger Technology (DLT), en español tecnología de contabilidad distribuida”, reflexionó el abogado.

A grosso modo, en una red pública no hay permisos, cualquiera puede leer las transacciones y agregar nuevas transacciones a la cadena de bloques, por otra parte las privadas o técnicamente Distributed Ledger Technology (DLT), son redes permisionadas, donde un “consorcio o grupo de individuos u organizaciones que deciden compartir un libro distribuido entre ellos”, añadió (tomó como referencia a Bashir y Prusty, 2019: 31)

.Otro referente citado por el abogado fue Andreas M. Antonopoulos (2014). “Describe los elementos de Bitcoin, que podríamos denominar la madre de la Blockchain, la cual tiene el atributo de ser pública”, señaló.  Los elementos son:

  1. Red descentralizada de igual a igual (Protocolo Bitcoin

  2. Libro mayor de transacciones (Blockchain)

  3. Conjunto de reglas para la validación de transacciones independientes y la emisión de divisas (Reglas de consenso)

  4. Mecanismo para alcanzar un consenso global descentralizado sobre la validez Blockchain (Proof-of-Work)

Por todo lo anterior, Jersain Llamas Covarrubias advirtió que debe hacerse un estudio exhaustivo respecto a las definiciones antes de implementarse,y que en comisiones se deberá realizar un debate profundo contemplando todos los encuadres epistemológicos para llegar a una definición correcta, para así aplicar la tecnología correctamente. 

“En mi experiencia como abogado y mi especialización en TIC, considero que es necesario invitar al sector público, privado, sociedad civil organizada y a la académica expertos en la materia (que en México existen muchos), para construir un proyecto sólido, donde exista una definición técnica pero sencilla, que contemple todos los conceptos y conjunto de tecnologías que conlleva la utilización de Blockchain”, dijo. 

Además, trajo a colación lo que considera una buena definición:  

“Registro compartido de manera distribuida y descentralizada entre múltiples dispositivos, donde las transacciones se registran y validan mediante un mecanismo de consenso, las cuáles son agregadas en bloques unidos con una cadena criptográfica, con el fin crear marcadores digitales a prueba de manipulaciones y resistentes a la misma.”

“Por último, la reforma contempla otros puntos secundarios, pero la reforma conlleva un gran avance en la definición del voto electrónico y de Blockchain. Sin duda, es un gran precedente para México contar con este tipo de iniciativas de ley y decreto, ya que impulsan a construir debates en la legislación mexicana. Por el momento su implementación en la iniciativa se encuentra como un medio para la democracia representativa, pero con el paso del tiempo, esta tecnología podría ayudar a ser un fin como la democracia directa, democracia participativa, o incluso hasta una democracia delegativa o líquida”, concluyó.  

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