A raíz del papel innovador de Satoshi Nakamoto en el 2009, el dinero comenzó a viajar a través de una nueva ruta financiera: monedas virtuales. El primer intercambio de Bitcoin se estableció el 6 de febrero del 2010, cuando Bitcoin se comercializó por primera vez por 0,3 centavos.

En junio pasado, el Instituto Estadounidense de Contadores Públicos Certificados (AICPA) solicitó al Servicio de Rentas Internas (IRS) más información sobre la moneda virtual más allá del Aviso 2014-21 para proporcionar aclaraciones a los contribuyentes y profesionales y aumentar el cumplimiento de las leyes fiscales federales. En ese momento, el valor de Bitcoin era de solo $600, menos de una décima parte de su precio actual.

En respuesta, en noviembre del 2016, el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (TIGTA) publicó un documento titulado "A medida que el uso de monedas virtuales en transacciones gravables se vuelve más común, se requieren acciones adicionales para garantizar el cumplimiento del contribuyente" que abordaba las deficiencias del contribuyente en problemas de incumplimiento para transacciones que involucran monedas virtuales.

Según el informe de TIGTA, el 30 de noviembre del 2016, el IRS comenzó a emitir "John Doe Summonses" de amplia base en busca de información sobre los clientes de Coinbase con sede en EE. UU. con un valor de $10 mil millones. Las convocatorias 'buscaban rastrear las ganancias de moneda virtual no declaradas supuestamente transmitidas entre los años 2013 y 2015, ya que la negociación en Bitcoin es un hecho gravable. Jonathan Levin, cofundador de Chainalysis, explicó que su compañía:

"Proporciona software al IRS, DOJ, DEA, FBI, Europol y varios otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y agencias gubernamentales de todo el mundo para ayudar a identificar a los propietarios de la moneda virtual".

Los hallazgos del intercambio multijurisdiccional de Bitcoin y las investigaciones de mercado mostraron millones de transacciones de Bitcoin pertenecientes a contribuyentes estadounidenses. Sin embargo, el IRS declaró que, "solo 800 contribuyentes estadounidenses habían informado sus ganancias de Bitcoin del 2013 al 2015".

Con los EE. UU. como uno de los centros financieros más importantes del mundo y un punto clave para la actividad de Bitcoin, el IRS puede tener sus manos escrutando $150 mil millones en transacciones de moneda virtual para fines de evasión de impuestos de los EE. UU. Esto se debe a que un juez federal, el juez magistrado de los Estados Unidos, Jacqueline Scott Corley, en San Francisco, está preparada para permitir que una auditoría del IRS de Coinbase Inc. proceda sobre la objeción de la compañía.

A continuación se detallan algunos de los requisitos de informes tributarios de EE. UU. Aplicables a los contribuyentes estadounidenses que participan en transacciones de moneda virtual:

1. Los clientes de EE. UU. que negocian monedas virtuales deben informar las ganancias de capital al IRS

La moneda virtual es una representación digital de valor que funciona como un medio de intercambio, una unidad de cuenta y/o una tienda de valores. Una moneda virtual, como Bitcoin, que tiene un valor equivalente en moneda real o que actúa como un sustituto de la moneda real se denomina moneda virtual "convertible". La moneda virtual convertible se trata como propiedad a efectos impositivos.

Un contribuyente estadounidense que "mina" con éxito monedas virtuales convertibles realiza ingresos brutos en la cantidad del valor justo de mercado (FMV) a partir de la fecha de recepción de la moneda virtual. Esto se aplicaría, por ejemplo, a un contribuyente que utiliza recursos de la computadora para validar transacciones de Bitcoin y mantener el libro de transacciones públicas de Bitcoin.

La ganancia o pérdida en la venta de moneda virtual es ganancia o pérdida derivada de la venta o intercambio de propiedad, tratada de manera similar a la venta o intercambio de valores. Si se mantiene como propiedad de inversión, la ganancia o pérdida en venta será ganancia de capital o pérdida de capital.

Formulario 8949. Los contribuyentes individuales informan las pérdidas de capital y las ganancias de capital de Bitcoin.

Sanciones: la falta en presentar oportunamente o reportar correctamente las transacciones de moneda virtual, puede estar sujeto a impuestos por parte del contribuyente a la información que informa penalidades bajo el Código Sec. 6721, 6722 y pagos insuficientes de impuestos atribuibles a transacciones de moneda virtual, pueden estar sujetos a penalidades relacionadas con la precisión según el Código Sec. 6662.

2. Informes de Cuentas Financieras Extranjeras (FBAR)

Formulario 114 de FinCEN: Una persona de los EE. UU. que tenga un interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas financieras extranjeras debe presentar un Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR) si el valor agregado de las cuentas financieras extranjeras excede $10,000 en cualquier momento durante el calendario año. FBAR requiere informes de todas las cuentas financieras extranjeras. Los tipos de "cuentas" que se deben informar se definen de manera muy amplia e incluyen cuentas de cheques tradicionales, ahorros, fondos del mercado monetario, CD, planes de seguro de vida e incluso cuentas de póquer en línea basadas en Bitcoin. Una cuenta bancaria extranjera denominada en Bitcoin de un contribuyente estadounidense o una cuenta en una moneda extranjera virtual, que convierte Bitcoins dentro y fuera de otras monedas fiduciarias, que funcionan de manera similar a las corredurías, y ofrecen una variedad de servicios financieros similares a bancos u otras instituciones financieras en el intercambio de tarifas sería informable en un FBAR como una cuenta financiera extranjera.

Sanciones: los titulares de cuentas extranjeras denominadas en Bitcoin de los Estados Unidos que no presentaron el Formulario 114 de FinCEN podrían enfrentar fuertes sanciones civiles y penales. Cada incumplimiento no voluntario de la violación de archivos puede conllevar una multa civil de $10,000, mientras que las sanciones por infracciones deliberadas podrían ser mayores de $100,000 o el 50 por ciento del monto en la cuenta por cada violación.

3. Informe de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)

Promulgada como parte de la Ley HIRE del 2010, la FATCA impone amplias obligaciones de información a los contribuyentes estadounidenses, entidades extranjeras y agentes de retención. La FATCA impone un impuesto de retención estadounidense del 30% a los pagos de ciertos ingresos provenientes de fuentes estadounidenses (por ejemplo, dividendos, intereses, primas de seguros) otorgados a instituciones financieras no estadounidenses (FFI).

Los activos extranjeros que están sujetos a los requisitos de información de FATCA incluyen cuentas con cualquier FFI. A estos efectos, las cuentas bancarias en moneda extranjera denominadas en moneda virtual, las cuentas de depósito en las bolsas extranjeras de Bitcoin pueden considerarse FFI, aunque la ley sobre este tema no está desarrollada en este momento. Cabe señalar que el interés de una cuenta de Bitcoin extranjera basada en Internet con intereses podría ser del 50% de origen estadounidense en virtud de las normas de contratación de ingresos de comunicaciones internacionales y está sujeto al 30% de U.S WHT.

Formulario 8938: los contribuyentes individuales de EE. UU. informan activos financieros extranjeros valorados en $50,000 o más.

Sanciones: incumplimiento del contribuyente del sujeto de FATCA, impuestos, penas severas que exceden los activos extranjeros no declarados y exclusión de acceso a los mercados estadounidenses.

4. Informe país por país (CbCR)

Este año, por primera vez, los intercambios de Bitcoin con sede en EE. UU. como Coinbase, Inc., con ingresos anuales de al menos $850 millones (Multinational Enterprises o MNE) se vieron obligados a presentar US CbCR en el formulario 8975 el 16 de octubre del 2017.

Formulario 8975: la empresa multinacional divulgó a las autoridades fiscales información sobre las transacciones de Bitcoin, país por país, de la siguiente manera:

  • Jurisdicción fiscal y residencia de la entidad;
  • La principal actividad comercial o actividades de la entidad;
  • Información financiera y de empleado para cada jurisdicción tributaria en la que la empresa multinacional de EE. UU. realiza negocios (incluidos ingresos, ganancias, impuestos a la renta pagados y devengados, capital declarado, ganancias acumuladas);
  • El valor neto contable total de los activos tangibles, que pueden incluir monedas virtuales porque se clasifican como propiedad y no como moneda para propósitos tributarios de los Estados Unidos (efectivo o equivalentes de efectivo, intangibles o activos financieros que no fueron declarados).

El IRS automáticamente intercambiará el CbCR con otros gobiernos a través de tratados tributarios y acuerdos de intercambio de información fiscal. El 4 de julio del 2017, el parlamento de la UE lo aprobó e hizo público el CbCR.

Sanciones: las entidades multinacionales que no presentaron un CbCR podrían estar sujetas a sanciones según las normas fiscales federales de EE. UU. y a las sanciones impuestas por los otros 57 países que han acordado intercambiar el CbCR. La Corte Suprema de los EE. UU. dijo en Pasquantino v. US (Nº 03-725, del 4/26/05) que podrían presentarse cargos por fraude federal contra los infractores de las leyes fiscales extranjeras.

Conclusión

Los bitcoins, con sus rendimientos de inversión sin precedentes, están atrayendo la atención del IRS. Teniendo en cuenta las acciones recientes de la aplicación de la ley de los EE. UU., las agencias gubernamentales y los reguladores, titulares y distribuidores en monedas virtuales deben tener en cuenta que:

  • El IRS parece decidido a auditar negocios de moneda virtual, ya sean intercambios de divisas virtuales, carteras, fondos de cobertura, compañías de administración de activos o mercados binarios de Bitcoin;
  • El IRS, al usar el brazo largo de la ley de EE. UU., puede reclamar jurisdicción sobre negocios de moneda virtual extranjera que carecen de presencia física en los Estados Unidos, siempre que realicen negocios sustanciales en los Estados Unidos en función de un análisis de hechos y circunstancias.

Los muchos contribuyentes que omitieron informar sus ganancias tributables relacionadas con Bitcoin o retengan impuestos al IRS y al Tesoro, bajo el supuesto erróneo de que las monedas virtuales son independientes de cualquier gobierno o regulación, se les aconseja que las declaren, ya que el IRS ha indicado que estas las transacciones dan lugar a obligaciones fiscales de los Estados Unidos y a los requisitos de declaración de impuestos de los Estados Unidos.

Advertencia: este artículo se reproduce con permiso de Analistas de Impuestos. Moneda virtual: Consideraciones fiscales en EE. UU. y Actividad Fraudulenta en un Mercado Global en Crecimiento, por Selva Ozelli, reimpreso de Tax Notes Int’l, 16 de octubre del 2017, pág. 257

Bio: Selva Ozelli, Esq., CPA es un abogado tributario internacional y CPA que frecuentemente escribe sobre cuestiones impositivas, legales y contables.