María Paula Rodríguez Ortegón, abogada Senior del grupo RC&M SAS en Colombia, compartió con Cointelegraph en Español un resumen del panorama actual de los criptoactivos en Colombia, país que según ella, al igual que muchos otros Estados a nivel latinoamericano, no cuentan con una normatividad clara y expresa que habilite el uso de criptoactivos dentro de su ordenamiento. De allí, que en la actualidad se acuda al marco legal vigente y a figuras jurídicas propias del Código Civil y del Código de Comercio, que distan de la propia naturaleza y alcance multidimensional de las criptomonedas

De acuerdo a Rodríguez, dentro del marco nacional colombiano ya se encuentra vigente La Arenera o sandbox de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en materia de criptoactivos, y que a partir de alianzas formalizadas entre entidades vigiladas por esta autoridad y exchanges, se espera que para el presente año se expida la ley que determine de manera precisa no solo la naturaleza de las criptomonedas, sino el alcance de su transaccionalidad y disposición, así como, los requisitos exigidos para ser proveedores de servicios de activos virtuales o plataformas de intercambio y demás cualidades posibles dentro de un entorno de adquirencia y uso de las criptomonedas.

“De esta manera y partir de diversos pronunciamientos efectuados por las distintas autoridades del orden nacional a través de conceptos y circulares; las cuales son fuentes formales y primaria del derecho en Colombia, de allí que ostenten plenos efectos regulatorios; les concedieron a las criptomonedas la naturaleza de bien fungible objeto de transacción, regulado este alcance a partir de la definición consagrada dentro del artículo 663 del Código Civil Colombiano”, comentó Rodríguez.

“Bajo esta premisa, el Banco de la República de Colombia (BanRep) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), argumentaron que pese a dicha calidad, no pueden ser reconocidas como un medio de pago de curso legal, ni hacen parte del régimen cambiario en el país, trayendo como consecuencia inmediata, la imposibilidad de ostentar poder liberatorio que extinga obligaciones, tal como ocurre con el peso colombiano y del mismo modo, ante la ausencia de ser consideras divisas, las criptomonedas no podrían ser implementadas por un lado, para el pago o sufragación de operaciones del que trata el régimen cambiario, o  ser operadas por compañías de intermediación del mercado Reconociendo esta última entidad que las criptomonedas, sus operaciones y actores inmersos en la ejecución de cualquier tipo de actividad desplegada directa o indirectamente con las mismas, no se encuentra sometido a su inspección, vigilancia y control”, agregó.

Bajo este entendido, mencionó Rodríguez, se tendría que las criptomonedas no constituyen dinero o instrumento de valor, y  como resultado de esta premisa, no cumplen con la posibilidad de extinguir obligaciones, ni pueden ser usadas en el mercado financiero ni de valores, pero ello no es óbice para concluir que cualquier operación, actividad o posesión de criptoactivos represente una acción ilícita o prohibida, sino por el contrario, es viable a partir de su condición de bien fungible, ser objeto de operaciones típicas como la compraventa, el mutuo y la dación en pago, reguladas por las normas generales civiles y de comercio colombianas, así como los principios constitucionales que a continuación se esbozan.

“Desde una perspectiva constitucional, los principios de  libertad económica y de legalidad generan el marco legal viable requerido para el despliegue de operaciones, uso y tenencia de criptomonedas, consagrados dentro de los artículos 6 y 333 de la Constitución Política, máximas que rigen las conductas de los particulares, los cuales pueden realizar o desplegar todos aquellos actos que no estén expresamente prohibidos, confirmado así el uso de las criptomonedas en Colombia”, dijo Rodríguez. 

“Mientras no exista una prohibición expresa y vinculante que prohíba su uso, adquirencia o posesión, las operaciones con criptomonedas son legales, existentes y válidas”, detalló.

Dicho esto, Rodríguez comenta que lo anteriormente expuesto, es ratificado por diversas autoridades del orden nacional, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Superintendencia de Sociedad y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Colombia. “En relación con la autoridad tributaria y aduanera -DIAN- estableció en diversos oficios y conceptos que las criptomonedas son un activo digital, acudiendo así a su naturaleza de bien inmaterial o intangible, que es susceptible de valoración y por ende puede hacer parte del patrimonio y como consecuencia medita, conducir a la obtención de renta presuntiva”, señaló.

Superintendencia de Sociedades

Asimismo, Rodriguez también ha señalado a la Superintendencia de Sociedades, que por su parte, señaló de un lado, que las criptomonedas no se encuentran prohibidas y manifiesta a través de concepto, la viabilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos a sociedades comerciales, así como la obligación desde el año 2020 de dar aplicación al sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM relativas a las operaciones y servicios con activos virtuales, reconociendo su uso dentro del ordenamiento colombiano. 

“La obligación de implementar el SAGRILAFT se materializa a través de una medición y evaluación del riesgo basado en procedimientos de debida diligencia, además de contar con un oficial de cumplimiento y efectuar reportes periódicos a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) entre otras cargas y obligaciones”, explicó Rodríguez.

Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

Por otro lado, acerca de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dice Rodríquez que esta entidad reguló de manera puntual a partir de una circular externa esta materia puntualizando, que el reporte de operaciones no solo abarca aquellas catalogadas como sospechosas, rechazas o intentadas dentro de las actividades que involucran activos virtuales, sino a su vez, la totalidad de operaciones generales desplegadas y clientes activos, inactivos o desvinculados de la plataforma, siempre que se enmarquen dentro de los montos igualmente señalados por esta entidad.

En este punto, comenta Rodríguez, es posible evidenciar que si bien no existe una norma expresa que hasta el momento regule de manera clara y específica los criptoactivos. “Existen múltiples pronunciamientos formales de las principales entidades involucradas del orden nacional, que reconocen las operaciones entorno a su uso, transaccionalidad, adquirencia, posesión y tenencia, tanto así que se han impuesto cargas tributarias, obligaciones de administración, monitoreo y  sistema de autocontrol de riesgos, así como el reporte periódico relativo a sus operaciones y usuarios vinculados”, dijo. 

“De allí, que no existiría sustento alguno para alegar su ilicitud o prohibición dentro del marco normativo y regulatorio colombiano, por lo cual, tanto los proveedores de servicios de activos virtuales, como los usuarios o personas están plenamente habilitados para el despliegue de cualquiera de las actividades que las involucre, hasta tanto no exista un marco legal que limite o imponga cargas adicionales o diferenciadas a las ya existentes”, apuntó Rodríguez.

Por último, Rodriguez señaló que se esperan para el presente año 2022, la entrada en ejecución de las operaciones de cash-in y cash-out dentro del espacio controlado o sandbox de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en donde actualmente se encuentran alianzas como la de Binance-Davivienda, logrando las finalidades propuestas que no es otra que un aprendizaje conjunto entre los actores del ecosistema de criptoactivos, las entidades financieras vigiladas y el mismo regulador, que contribuye a generar un entorno seguro, viable y que garantice un marco de seguridad jurídica para sus intervinientes en ambientes de innovación tecnológica y financiera a partir de la gran experiencia que tiene a nivel global y su percepción del mercado, y el ecosistema de las criptomonedas.

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