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Inés Gaviña
Escrito por Inés Gaviña,Redactor de plantilla
Fernando Quirós
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Argentina abrió la consulta pública sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

La Comisión Nacional de Valores informó la puesta en consulta pública de la regulación aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Argentina abrió la consulta pública sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
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El último 17 de octubre, la Comisión Nacional de Valores (CNV) informó la puesta en consulta pública de la regulación aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina

En el marco de las nuevas facultades otorgadas al Organismo por la Ley N°27.739 -artículos 37 a 39-, y mediante la Resolución General (RG) N°1025, la CNV declaró:

Se establece en la norma en consulta, las reglas generales de actuación y las condiciones bajo las cuales los PSAV deberán prestar sus servicios, en base a los principios y parámetros definidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.739, que reforma la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, señaló que esperan la participación y los aportes de los actores de la industria de tal manera que se pueda, a través de la consulta pública, perfeccionar la norma.

El objetivo es equilibrar el mandato de regular conforme los principios que incluye la Ley, con la necesidad de promover la innovación y evitar regular la industria en exceso”, aseguró el presidente de la CNV.

La CNV notificó que la RG N°1025 introduce la presentación de información complementaria a la requerida en la RG N° 994 a los efectos de la inscripción de las personas humanas y jurídicas en el Registro de PSAV.

Asimismo, la nueva regulación contempla las normas de conducta que deben regir la actividad de los PSAV y demás premisas que hacen a la transparencia y divulgación de riesgos de los activos virtuales para la protección de los usuarios”, comunicó la CNV. 

La reglamentación establece las exigencias patrimoniales requeridas para las actividades definidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 que entran dentro de las categorías de seguridad de la información, ciberseguridad, custodia de activos virtuales, segregación de cuentas, entre otras, según anunció la CNV.  

La CNV invitó a todos los interesados a acercar sus aportes respecto a la reglamentación proyectada en el sitio web oficial. 

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