En Venezuela se acerca el fin del plazo para la declaración del impuesto sobre la renta (I.S.L.R., por sus siglas) del ciclo fiscal 2024, dentro del cual muchos usuarios que operan con criptomonedas se verán en la obligación de declarar. Jan Domínguez, CEO CMR Capital, una firma de consultoría fiscal venezolana, en una entrevista con Cointelegraph en Español brindó consejos para tener en cuenta a la hora de preparar la documentación exigida.

Katha Jiménez: ¿Cuáles son las obligaciones fiscales específicas en Venezuela para las personas que realizan operaciones con criptoactivos bajo la legislación actual?

Jan Domínguez: Las personas naturales que permanecieron en Venezuela más de 183 días durante el año 2024, y obtuvieron un enriquecimiento global (ingresos) superiores a 1.500 UT. La UT es la unidad tributaria cuyo valor se encuentra desde mayo 2023 en Bs. 9,00. Este valor abre la posibilidad para que exista una gran cantidad de personas “obligadas” a realizar su declaración de I.S.L.R.

Ahora bien, si esos ingresos provienen de actividades vinculadas con criptoactivos, entonces sugerimos otras consideraciones. Inicialmente hay que determinar la clasificación del contribuyente: si es una persona asalariada, no asalariada o un híbrido. Posteriormente identificamos qué tipo de ingresos le correspondería declarar en su formulario DPN25, donde no existe actualmente una casilla específica para los ingresos provenientes de actividades vinculadas con los criptoactivos.

Sin embargo, recordemos que Venezuela posee una Norma Contable, el BA VEN-NIF Nro. 12 (versión 0), la cual incorpora el tratamiento contable sobre la “Tenencia” de criptoactivos propios (únicamente), emitida el pasado 15 de febrero de 2020. Llos profesionales contables planteamos que, a la fecha, se hace necesaria una actualización, debido a que no contempla temas como la Minería, el Trading, los juegos Play to Earn e incluso DeFi.

Este contexto obliga a los profesionales del área fiscal a encontrar las similitudes entre los ingresos gravables tradicionales y los ingresos obtenidos a través de los criptoactivos. Aquí hay un punto muy importante que aclarar, de acuerdo a la legislación vigente en materia de I.S.L.R, sólo se considerarían gravables los ingresos provenientes de actividades con criptoactivos: cuando los mismos hayan sido realizados/vendidos a un precio superior sobre el valor de adquisición (costo) dentro del ejercicio fiscal, en esta oportunidad el año 2024 específicamente.

Katha Jiménez: ¿Qué tipo de documentación y registros deben mantener los usuarios de criptomonedas en Venezuela para poder respaldar sus actividades? Sobre todo en las actividades comerciales de P2P que son tan populares en el país.

Jan Domínguez: Como cualquier otra actividad comercial, el P2P exige un registro fiel y exacto de todas las transacciones (contabilidad), es básico para cualquier comerciante determinar las ganancias o pérdidas de ejercer su actividad.

Considerando que el P2P en Venezuela es un sector en crecimiento y que carece de formalidad, invitamos a todas esas personas a buscar acompañamiento profesional o información que le permitan organizar mejor su negocio.

Además de la necesidad propia de conocer el impacto de sus transacciones, es posible que terceros (Entidades financieras, SENIAT, UNIF) soliciten información soporte de las mismas en los casos de investigación cuando se presumen delitos como la Legitimación de Capitales o Evasión Fiscal.

En la actualidad existe software que permite llevar un registro contable de las operaciones de trading con criptomonedas, pero son engorrosos y requieren una inversión de tiempo importante, debido a que los usuarios deben descargar la data de las plataformas donde operan para luego subirlas a la aplicación. Conocemos de casos de comerciantes P2P venezolanos que llevan sus registros en Excel.

Katha Jiménez: ¿Cómo se deben valuar los criptoactivos a efectos de la regulación en Venezuela y con las condiciones propias de este mercado?

Jan Domínguez: De acuerdo a la Norma Contable Venezolana vigente, los criptoactivos se deben valorar inicialmente al costo. En la actualidad existen en Venezuela plataformas autorizadas y reguladas que permiten comprar y vender criptoactivos con la moneda de curso legal (Bolívares), pero si se utilizaran divisas o alguna criptomoneda estable (por ejemplo: USDT o USDC) para la adquisición, entonces debe determinarse las paridades correspondientes con base en la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela.

Tal como especifica el BA VEN-NIF Nro. 12, “posterior a su reconocimiento inicial, los criptoactivos se medirán a Valor Razonable”, el valor razonable es precio que se recibiría por la venta del criptoactivo con referencia a un mercado activo, principal o más ventajoso.

Sin embargo, en el ámbito fiscal sólo se considerarían gravables los ingresos provenientes por la enajenación (venta) del criptoactivo, y no por las variaciones de sus precios (volatilidad) reconocidas en los registros contables durante la tenencia del criptoactivo.

Katha Jiménez: ¿Qué implicaciones fiscales tiene el intercambio P2P de criptoactivos en Venezuela?

Jan Domínguez: Como se mencionó inicialmente, el rezago de la actualización de la unidad tributaria (desde 2023) abre la posibilidad para muchas personas que hacen del comercio su actividad generadora de ingresos califiquen como contribuyente. El intercambio P2P no sería la excepción. Por el contrario, en CMR Capital consideramos de suma importancia que los venezolanos que hacen P2P de forma regular incorporen a su declaración personal todas las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal 2024.

Por ser una declaración jurada de ingresos constituye, además, una atenuante ante posibles requerimientos de otros organismos gubernamentales, como por ejemplo la Unidad de Información Financiera (UNIF, por sus siglas en inglés), que se ocupa principalmente de procesar y analizar el Registro de Actividades Sospechosas (RAS, por sus siglas en inglés), una base de datos que suministran todas las entidades financieras del país sobre las transacciones de sus clientes.

Durante los años 2023 y 2024 entidades bancarias bloquearon las cuentas de personas que hacen intercambio P2P, por alertas generadas del RAS, que en algunos casos decantó en investigaciones por la presunción del delito de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Katha Jiménez: ¿Qué recomendaciones prácticas se pueden ofrecer a los usuarios venezolanos del ecosistema cripto para cumplir con sus obligaciones fiscales?

Jan Domínguez: En CMR Capital estamos invitando a todos los comerciantes del mercado P2P a llevar la contabilidad de sus operaciones en sistemas informáticos o Apps de finanzas personales, que les permitan conocer sus ganancias y pérdidas en el rango anual, así como también preparar una declaración de Impuesto Sobre la Renta que incorpore sus enriquecimientos globales (ingresos brutos) a los cuales puedan descontar los costos y gastos inherentes a su actividad, determinar la base imponible y tributar correctamente, además de cumplir con su deber como contribuyentes.

Esta declaración es un elemento relevante en lo que hemos denominado “Perfil Cripto Financiero”, el cual es un expediente que contiene documentación soporte sobre las personas que hacen P2P. Estos documentos pueden ser: Cédula, RIF, RISEC, Certificación de Ingresos, Formulario DPN25 de I.S.L.R., acompañados de una Carta explicativa sobre las transacciones con criptoactivos.

Katha Jiménez: ¿Cómo pueden los usuarios del ecosistema cripto en Venezuela diferenciar entre actividades de inversión personal y actividades comerciales habituales a ojos del recaudador?

Jan Domínguez: La principal diferencia entre inversión y comercio, tiene que ver con la intención de la persona en realizar/enajenar/vender el criptoactivo. Por supuesto que el tiempo que se disponga para tal fin es determinante en su consideración contable y fiscal. Todos los criptoactivos que se intercambien en un mismo ejercicio fiscal (año) puede ser considerado como comercial, mientras que la tenencia del criptoactivo por periodos de tiempo superior a un año puede ser considerado inversión.

Los intercambios de criptoactivos que involucren movimientos a través de cuentas bancarias locales podrían levantar una alerta en el RAS y a partir de ahí las instituciones financieras deberán solicitar a los titulares de estas cuentas toda la documentación soporte correspondiente, con la finalidad de dar cumplimiento a todas las políticas y buenas prácticas financieras que se establecen desde organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC, donde Venezuela pertenece desde el año 1997.

En conclusión, vemos que el ecosistema cripto nacional sigue creciendo y evolucionando, pero al mismo tiempo está buscando adaptarse formalmente a los sistemas financieros tradicionales, es ahí donde los profesionales del área legal, financiera, contable y fiscal estamos jugando un papel muy importante para el desarrollo de este sector.

Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.