“MiCA no es perfecta, sin duda deberá modificarse y mejorarse a futuro y veremos un MiCA II; la secuela más esperada por el sector legal cripto”, aseguró Ramiro Abad González, abogado especializado en regulaciones financieras y tecnológicas, en conversación con Cointelegraph en Español.
La regulación de Mercados en Criptoactivos de la Unión Europea, mejor conocida como el Reglamento MiCA, se encuentra ahora en una primera etapa de implementación.
Diseñada para unificar la regulación de criptoactivos en los estados miembros de la UE, MiCA promete claridad, protección al usuario y estabilidad del mercado a largo plazo. Sin embargo, a medida que avanza su implementación en los diferentes países, comienzan a vislumbrarse los puntos débiles.
“Es cierto que existe mucho debate alrededor de la implementación de esta regulación y los desafíos que conlleva. No es un asunto que se haya tratado exclusivamente este año, nació siendo una regulación controvertida”, confesó Abad González.
Más allá de las críticas que siempre existen aquí y allá, el analista profundizó sobre la problemática que enfrentan los proyectos cripto europeos de menor escala en el contexto de este nuevo marco regulatorio.
Las estructuras más pequeñas terminan perjudicadas
“Lo que sí sabemos ahora que se ha implementado la regulación, es que las nuevas normas del juego perjudican principalmente a las estructuras más pequeñas, que deben afrontar requisitos pensados para entidades con experiencia en sectores regulados, más que nada proyectos vinculados a startups o a nuevas aventuras empresariales”, remarcó.
Aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, según informó la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su sitio oficial, MiCA entró en vigor el 30 de diciembre de 2024 para establecer un marco regulatorio común en la UE que regule la emisión, oferta y negociación de criptoactivos, proteja a los inversores, imponga requisitos a proveedores de servicios, prevenga el blanqueo de capitales y garantice la estabilidad financiera.
Según divulgó la entidad gubernamental española, abarca tokens referenciados a activos (ART, como stablecoins multicurrency), tokens de dinero electrónico (EMT, como stablecoins 1:1 al euro o dólar) y otros criptoactivos como Bitcoin, Ethereum o utility tokens, excluyendo instrumentos financieros de MiFID II, NFT no fraccionados, tokens de uso limitado, monedas digitales de bancos centrales y criptoactivos emitidos por entidades públicas.
Abad González recordó que la implementación de la regulación MiCA y, en concreto, la puesta en marcha del mecanismo por parte de la CNMV, para obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, en base al artículo 62 del Reglamento MiCA, representa un proceso de varios años que se ha culminado este 2025 con la primera autorización “pura” como proveedor de servicios de criptoactivos, obtenida por el exchange Bit2Me.
Según el analista, en 2024 la CNMV inició un proceso de consultas con algunos de los mayores prestadores de servicios de este tipo de activos digitales de nacionalidad española, tratando de entender y anticiparse a las dificultades a las que se enfrentarían en esta nueva etapa para el mercado de los criptoactivos a nivel de Europa, que “si bien está plagado de oportunidades, no hay oportunidad real que no venga acompañada de desafío”.
“La envergadura de los expedientes que deben presentarse a la CNMV, no sólo a nivel puramente documental, sino también los costes económicos y de recursos asociados al cumplimiento normativo, suponen una barrera de entrada que con anterioridad a MiCA no existía y que, indudablemente, modificará el panorama de prestación de servicios de criptoactivos no sólo en España, sino en la Unión Europea en su conjunto”, expresó.
Abad González señaló que, sobre todo, los costes laborales derivados de los requisitos mínimos de la idoneidad del equipo, cuya misión es gestionar el proveedor de servicios de criptoactivos, y los costes en materia de ciberseguridad como consecuencia de la aplicación del Reglamento DORA, se han incrementado notablemente. Sin embargo, advirtió:
De lo anterior no debemos deducir que la nueva regulación será un obstáculo para el desarrollo de la industria blockchain en España
Un paso hacia la conquista del “salvaje oeste” cripto
Abad hizo hincapié en la naturaleza cambiante y en constante modificación del entorno blockchain.
“Desde la concepción de Bitcoin, pasando por la creación de las redes blockchain dinámicas y la concepción de los smart contracts, la caída de FTX o la introducción de MiCA; el camino está plagado de hitos hasta posicionarse esta tecnología como la escogida por la Unión Europea para digitalizar sus mercados”, defendió.
Si bien subrayó que la regulación no es perfecta, y que esta apreciación es compartida por lo general por todos los que trabajan en el sector, remarcó que la regulación sí cumple la función de acotar la prestación de servicios de criptoactivos en la Unión Europea, a la par que introducir procedimientos para la emisión de lo que conocíamos como “utility tokens” y distintos tipos de “stablecoins”.
“Personalmente acojo con entusiasmo esta nueva etapa regulada en la que sin duda llegaremos a ver una adopción más masiva por parte del público general”, manifestó y añadió: “Es un buen comienzo, y aporta mayor seguridad y tranquilidad para el usuario medio, que ya no tiene que lidiar con lo que antes podía concebir como una suerte de ‘salvaje oeste’ de las finanzas digitales”.
Uno de los mayores problemas de la introducción de MiCA y que aún plantea grandes quebraderos de cabeza para la extensa mayoría de prestadores de servicios de criptoactivos, según el conocedor, es la problemática con las fichas de dinero electrónico, en cuya categorización ahora entran criptoactivos muy populares y comunes en el tráfico del comercio digital, como ser USDC.
Según detalló, dada la interrelación entre MiCA y MiFID II, los prestadores de servicios de criptoactivos no pueden prestar la suite completa de servicios ligados a este tipo de servicios únicamente con una licencia de este tipo, sino que deben obtener una segunda licencia, “hecho insólito y que, si bien se pretende introducir un proceso agilizado de autorización con el Banco de España, supone un golpe para el sector y para este tipo de empresas, que ven doblada su carga regulatoria”.
La seguridad no es un debate ajeno al regulador
Uno de los grandes cuestionamientos a las regulaciones cripto suele ser el problema de la seguridad y privacidad de los usuarios.
Según Abad, “la seguridad de los usuarios es una gran preocupación del regulador a la hora de atajar la regulación de esta tecnología”.
Es por esto que, entre otras medidas, la regulación DORA aplica a la prestación de servicios de criptoactivos, exigiendo una serie de salvaguardas orientadas a la protección del usuario final ante una eventualidad que pudiera causarle un daño.
Aún queda pendiente debatir otro tipo de aplicaciones de la tecnología blockchain como puede serlo una identidad digital europea basada en blockchain que, según el conocedor, no dejaría de ser una wallet que contuviera nuestra información.
“Este debate más extenso sobre derecho a la intimidad, al honor, y a una privacidad real frente a organismos nacionales y supranacionales, empresas y otros ciudadanos, no es un debate ajeno al regulador”, declaró.
Según pudo observar del desarrollo del proyecto del euro digital, “pareciera que por cada paso adelante que da, también da dos hacia atrás”, siendo una de las preocupaciones principales de los analistas y actores clave del sector, la importancia de preservar la seguridad y la privacidad de los usuarios.
“Aún queda mucho trabajo por hacer, y hay consecuencias de la implementación de MiCA que no conoceremos hasta más adelante”, concluyó.
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