En España, el Tribunal Supremo confirmó la primera condena por estafa con bitcoins. Sin embargo consideró que no es dinero ni puede tener tal consideración legal. Así lo informó el portal Público, el 2 de julio.

En la Sentencia nº 326/2019, con fecha del 20 de junio, el Tribunal Supremo confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que por primera vez en España establecía una condena por un caso de estafa con bitcoins.

Según Público, es la primera vez que el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre Bitcoin, que se considera la más importante de las criptomonedas. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal tumbó los recursos de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que considera al acusado como autor de un delito continuado de estafa y le impone una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar a los damnificados. 

El abogado Javier Maestre, que representó a cinco víctimas como acusación particular, subrayó que el tribunal condenó al acusado a pagar el valor que tenían los bitcoins cuando se produjo el delito de estafa, pero no a pagar con la criptomoneda propiamente dicha.

"Esto puede suponer un perjuicio para las víctimas, porque el bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa", lamentó el letrado. "El estafador se ha quedado con los bitcoins y se ha beneficiado de las ganancias que han tenido esas unidades", comentó luego.

Cabe destacar que en la sentencia se estima lo siguiente: "Los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo".

El Alto Tribunal negó que el bitcoin sea algo susceptible de retorno fundamentando que "no se trata de un objeto material" y que "no tiene la consideración legal de dinero". 

"Por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins", se aclaró.

Javier Maestre dijo al respecto: "Es cierto que el bitcoin no es dinero, porque dinero es lo que la ley dice que es dinero, pero igual que sucede con el oro o la plata se puede utilizar como reserva de valor y, como dice el propio Supremo, como medio de pago". El letrado insistió en que las víctimas entregaron bitcoins y no euros, y dijo no comprender la afirmación del Tribunal Supremo en este sentido. 

Algunos detalles explicados por el abogado

Desde Maestre Abogados, en Madrid, justamente Javier Maestre explicó a través de un extenso escrito: "La Sentencia de la Audiencia Provincial consideraba al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, imponiendo la obligación de indemnizar a las víctimas en el valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada uno de los contratos que cada una tenía con el acusado. Dicha sentencia fue recurrida tanto por el condenado como por la acusación particular, y el Tribunal Supremo desestima todos los recursos interpuestos confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Es la primera vez que el Tribunal Supremo español tiene ocasión de pronunciarse sobre la primera y más importante criptomoneda, el bitcoin".

Luego detalló que, en este caso, el acusado había suscrito diversos contratos para la realización de operaciones de trading de alta frecuencia con los bitcoins que cada uno de los denunciantes le entregaron. "El Supremo analiza esta figura al decir que ´la negociación de alta frecuencia, también conocida en el ámbito financiero por su nombre en inglés high-frequency trading (HFT, por sus siglas en inglés), es un tipo de negociación que se lleva a cabo en los mercados financieros utilizando herramientas tecnológicas para obtener información del mercado, ejecutando, mediante algoritmos informáticos, múltiples y numerosas órdenes de compra-venta en fracciones cortas de tiempo´", especificó.

El Alto Tribunal puso de manifiesto: “El Tribunal de instancia contempla que el acusado no ha acreditado haber realizado ninguna de las innumerables operaciones contratadas; una constatación que esta Sala evalúa de fuerte valor incriminatorio, puesto que solo el acusado, como gestor de las inversiones, podía aportar la documentación que justificaría su actuación en el mercado financiero y las operaciones de adquisición o de venta que deberían haber conducido al provecho de las inversiones y que, según sostiene, determinaron una secuencia de operaciones a pérdidas que se saldaron volatilizando la totalidad del capital invertido.”

Conclusión y opinión de Maestre

Según Javier Maestre, la conclusión del Alto Tribunal está equivocada, al decir que “por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins”.

"Realmente no se alcanza a ver el motivo por el que un activo inmaterial, que no es dinero, no puede ser objeto de restitución, cuando en la práctica es perfectamente factible. Por lo demás, todo indica que sería conveniente que nuestros jueces se formaran adecuadamente sobre las criptomonedas, el bitcoin y la tecnología blockchain, pues seguro que esta ocasión no es sino la primera de muchas en las que nuestros tribunales tendrán que ocuparse de estas cuestiones", finalizó el abogado.

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