Los contratos inteligentes basados en blockchain indudablemente están sujetos al derecho internacional privado, así lo argumentó un experto legal en un post publicado hoy en el blog de derecho comercial de la Universidad de Oxford, el 23 de enero.

Giesela Rühl —profesora de Derecho Internacional Privado y codirectora del Centro de Estudios Europeos de la Universidad Friedrich Schiller en Jena, Alemania— tituló su análisis "La ley aplicable a los contratos inteligentes, o ¿mucho ruido y pocas nueces?" como dice el título, el informe sostiene que la supuesta fricción entre los contratos inteligentes y el precedente legal establecido puede ser exagerada.

Puede interesarte: El volumen de transacciones en cadena de Ethereum alcanzó un récord en diciembre de 2018

El profesor Rühl abrió su argumento con la siguiente observación:

“[L]a esperanza inicial que los contratos inteligentes liberen el intercambio de bienes y servicios de las leyes nacionales que no parecen hacerse realidad. De hecho, las preguntas clásicas del derecho contractual surgen también cuando las partes celebran un contrato inteligente. Y al igual que todos los demás contratos, los contratos inteligentes exigen que la ley los responda. La pregunta decisiva, por lo tanto, no es si los contratos inteligentes están sujetos a la ley, sino a qué ley están sujetos".

El profesor Rühl se centró en el contexto europeo y sostuvo que "no cabe duda" de que la disposición legal central de la UE para las obligaciones contractuales civiles y comerciales —el Reglamento Roma I del 2008— se aplica de hecho a los contratos inteligentes.

Sin embargo, sí concedió una calificación notable —el hecho de que Roma I se aplica a las obligaciones contractuales en un sentido legal y, por lo tanto, no se aplica al contrato inteligente como tal—.

Observando que los contratos inteligentes son en lo usual "simplemente una pieza de software o código de programa que controla, monitorea o documenta la ejecución de un contrato que se ha celebrado en otra parte", Rühl argumentó que Rome I, en cambio, se aplica al contrato que el código facilita.

No dejes de leer: Exchange de la Unión Europea impulsado por Nasdaq revela pares de comercio criptomonetario y acciones tokenizadas

Solo en el caso de que el contrato inteligente en sí esté programado para que sea legalmente vinculante —es decir, cuando "el contrato esté completa y exclusivamente incorporado en un código de software", o cuando el software se utilice para la conclusión real del contrato— Roma se aplicaría directamente al contrato inteligente como tal, agregó.

El profesor Rühl hizo otra referencia a una disposición clave en Roma I, el principio de autonomía de partido. Este principio, señaló, permite a las partes —independientemente de sus conexiones territoriales o nacionales— presentar su contrato a la ley de su elección.

Según el Dr. Rühl, este principio puede ofrecer una "seguridad jurídica muy necesaria" para los contratos inteligentes, dado que estos funcionan en un contexto digital y, a menudo, descentralizado.

Los argumentos del profesor Rühl se alinean con los comentarios realizados por expertos al otro lado del Atlántico. El otoño pasado, el comisionado de la Comisión de Comercio de Futuros de Mercancías (CFTC) de Estados Unidos, Brian Quintenz, criticó el conocido criptoadagio "el código es la ley". Quintenz argumentó que aunque los contratos inteligentes pueden complicar los marcos existentes y la cuestión de la responsabilidad, todavía están sujetos a reglamentos y precedentes jurídicos particulares existentes.

Más noticias sobre este tema: Funcionario de la CFTC de EE. UU. aborda la rendición de cuentas en una era de contratos inteligentes