El pasado 30 de diciembre de 2024 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento MiCA, que regulará la emisión, oferta y admisión a negociación de ciertos criptoactivos. Pese a esta nueva regulación la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) planteó que “la inversión en criptoactivos sigue conllevando riesgos significativos”, según lo publicó recientemente en su sitio oficial.
En noviembre de 2024 el mercado de los criptoactivos experimentó un incremento significativo y repentino, alcanzando nuevos máximos históricos. Esto demostró el creciente interés en las criptomonedas por parte de los usuarios. Es por este motivo que las entidades reglamentarias encendieron las alarmas; La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y La Comisión Nacional del Mercado de Valores se pronunciaron sobre la situación y “a pesar de aceptar que los criptoactivos siguen al alza, siguen siendo muy arriesgados”.
El Comunicado a los inversores sobre la entrada en aplicación del reglamento MICA publicado por la CNMV aseguró que:
Aunque la normativa MiCA establece un nuevo marco regulatorio que protege parcialmente a los inversores, no lo hace al mismo nivel que la regulación sobre instrumentos financieros y, en todo caso, la inversión en criptoactivos sigue conllevando riesgos significativos
Por su parte, el comunicado de ESMA destacó que “los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (en España, el fondo de garantía de inversiones). Estos sistemas indemnizan a los inversores en casos como por ejemplo, una entidad de inversión cometa un fraude o se declare en bancarrota y no pueda devolver los instrumentos financieros pertenecientes a un inversor”.
El comunicado informó además que “por el contrario, MiCA no prevé protecciones similares para los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que si el proveedor de servicios de criptoactivos no puede devolver los criptoactivos no hay una 'red de seguridad'. Además, ESMA recuerda que, a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, el reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean adquirir”.
La comunicación de CNMV detalló que “MiCA identifica nueve actividades diferentes para las que un proveedor de servicios necesita disponer de autorización de la CNMV (o de otra autoridad europea). Lo más habitual es que un inversor solicite servicios de compra y venta de criptoactivos y su custodia. También podría solicitar, entre otros, los servicios de asesoramiento y de gestión de carteras. Todos estos servicios sólo pueden ofrecerse por proveedores autorizados. Es importante que el cliente compruebe para qué servicios tiene licencia la entidad y que esa licencia cubra el servicio que se le va a prestar”.
“Con la aplicación de MiCA, es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos en España cuenten con la autorización de la CNMV, pero la norma contempla un periodo transitorio durante el cual aquellos que venían prestando ya servicios pueden continuar haciéndolo bajo la normativa anterior (por tanto, sin aplicar MiCA) hasta que tengan la autorización correspondiente. En España el periodo transitorio finalizará el 30 de diciembre de 2025. Llegada esa fecha, los proveedores que no estén autorizados tendrán que cesar su actividad”, detalló la comunicación.
La nueva normativa (MiCA) no elimina todos los riesgos
A través de su comunicado el quipo de ESMA recordó a los inversores que, “a pesar de estas nuevas protecciones, persisten los riesgos inherentes a la inversión en criptoactivos. Muchos criptoactivos son altamente especulativos y volátiles, y sus precios están sujetos a fluctuaciones repentinas y extremas, incluso de la noche a la mañana. Por lo tanto, el reciente aumento del precio de determinados criptoactivos podría constituir otra subida de corta duración”.
Asimismo, indicaron que “los criptoactivos están más expuestos a nuevos riesgos debido a la tecnología subyacente. La protección que ofrece MiCA no es tan amplia como la correspondiente a los productos de inversión tradicionales. Aunque MiCA pretende reforzar la protección del inversor, no ofrece el mismo nivel de protección que los productos de inversión tradicionales”.
Aseguraron que “los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores. Las normas que regulan los servicios de inversión tradicionales, exigen que las entidades de inversión participen en sistemas de indemnización de los inversores. Estos sistemas indemnizan a los inversores en casos en que, por ejemplo, una entidad de inversión se declare en bancarrota y no puede devolver los instrumentos financieros pertenecientes a un inversor. Por el contrario, MiCA no prevé protecciones similares para los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que si el proveedor de servicios de criptoactivos no puede devolver los criptoactivos no hay una red de seguridad”.
Además, informaron que “a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean negociar".
Para concluir esta serie de escenarios, mencionaron que “los proveedores de servicios de criptoactivos no tienen obligación de informar periódicamente a sus clientes sobre los criptoactivos que mantienen en nombre de los mismos ni sobre su valor actualizado o real”.
“Los clientes podrían no beneficiarse de todas las protecciones de forma inmediata tras la entrada en vigor de MiCA. La mayoría de los Estados miembros han optado por permitir a los actuales proveedores nacionales de servicios de criptoactivos operar sin una licencia MiCA durante un período transitorio de hasta 18 meses tras la entrada en vigor de MiCA”, acotó el documento.
Para concluir aseveraron que “en algunos países, los clientes podrían no beneficiarse plenamente de las protecciones ofrecidas por MiCA hasta el 1 de julio de 2026, mientras que las autoridades nacionales tendrán facultades de supervisión limitadas hasta que el proveedor de servicios de criptoactivos”.
Los inversores deben ser muy cuidadosos
El comunicado de ESMA aseguró que “las inversiones en criptoactivos o servicios relacionados ofrecidos por entidades de fuera de la UE tienen garantías aún más reducidas, mayores riesgos de fraude y estafa, y recursos limitados (en su caso) ante situaciones de litigios o reclamaciones contra el proveedor". Además, ESMA subrayó que los inversores no están protegidos por MiCA cuando los servicios de criptoactivos son prestados por entidades no autorizadas en la UE.
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