Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), señalaron que ese organismo no ha ejercido facultad de autorización o verificación de ninguna ICO. Así lo informó la CNMV en un comunicado oficial que emitió el 26 de marzo.

El comunicado realizó varias aclaraciones surgidas ante las informaciones de algunos medios de comunicación sobre posibles operaciones de captación de fondos de inversores a través de ICOs (initial coin offerings, en las que los inversores recibirían tokens, es decir, vales representativos de ciertos derechos registrados con arreglo a la tecnología de cadena de bloques, blockchain, que suele utilizarse también en el ámbito de las denominadas “criptomonedas”).

En primer lugar, la CNMV remarcó que no ha aprobado hasta la fecha ningún folleto informativo ni ha ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de esa naturaleza.

Más sobre este tema: Consideran que Cresio es la primera ICO legal en España


En segundo lugar, resaltaron que la actuación de la CNMV en relación con algunos proyectos de este tipo (referidos a tokens que cabría equiparar a valores negociables) se ha limitado a confirmar que en el caso cumplirse los requisitos señalados en el artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores (emisión total inferior a 5 millones de euros, dirigirse la emisión a menos de 150 inversores minoristas o ser la inversión mínima por inversor al menos 100.000 euros) la operación no requeriría aprobación de folleto informativo ni quedaría sujeta a verificación ni intervención previa de ningún tipo por parte de la CNMV. Ello es independiente de que pueda ser necesaria la participación de una empresa de servicios de inversión, de conformidad con lo que prevé el art. 35.3 de la LMV y en los términos señalados en los criterios publicados al respecto por la CNMV.

Cabe destacar que la CNMV viene solicitando que en la documentación que pueda ser entregada a potenciales inversores se indique que el documento “no es un folleto informativo ni ha sido objeto de ningún tipo de revisión por parte de la CNMV ni de ninguna otra autoridad administrativa” o se incluya una frase similar.

Te puede interesar: Según el banco BBVA, Blockchain puede mejorar estrategias de negocios


El comunicado fue muy concreto al señalar: "Cualquier afirmación en el sentido de que la CNMV ha autorizado, ha dado su aprobación tácita o similar resulta inapropiada salvo que la CNMV haya aprobado un folleto informativo en relación con la operación".

También recordaron lo señalado en el comunicado conjunto de la CNMV y Banco de España de 8 de febrero de 2018: “Es esencial que quien decida comprar o invertir en activos de este tipo o similares considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo“. El comunicado se refería, entre otros aspectos, a la falta de regulación en este ámbito, al carácter transfronterizo del fenómeno, al elevado riesgo de pérdida del capital invertido, a posibles problemas de iliquidez, a la volatilidad extrema que puede afectar a este tipo de activos y a la posibilidad de que la información facilitada sea inadecuada.

También te puede interesar: México: Desde la CNBV afirmaron que exchanges podrán seguir funcionando