El miércoles 21 de abril se publicó una nueva normativa aplicable para el ecosistema cripto en Venezuela, enfocado directamente en las empresas que ofrecen servicios vinculados con criptomonedas dentro del país.

Bajo la Gaceta Oficial de Venezuela Número 42.110 la Providencia n° 044-2021 proveniente por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) y que lleva por nombre “Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el sistema integral de criptoactivos”.

En una evaluación de los artículos más importantes y destacados del cuerpo legal, se pueden detallar los puntos a continuación.

Sujetos obligados

Dentro de este cuerpo legal se puede detallar que el artículo 1 de la norma menciona que su objetivo es la de “establecer las normas, actuaciones y controles que, como mínimo, deben adoptar y ejecutar los Sujetos Obligados para prevenir y mitigar el riesgo que sus actividades y operaciones sean utilizadas como mecanismos para legitimar capitales”.

Más adelante se establece en su artículo 2 que los Sujetos Obligados a los que se refiere el artículo 1 hace referencia a las “personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.

En el propio artículo dos hace mención que las actividades a regular será el intercambio entre criptomonedas, intercambio entre monedas fiat, transferencia o custodia de criptomonedas, prestación de servicios financieros relacionados con criptomonedas y propietarios u operadores de cajeros automáticos de criptomonedas.

Vigilancia de datos

En el artículo 6 de la Providencia se hace mención que los sujetos obligados deben de “formular, adoptar, implementar y desarrollar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, siendo este último conocido como “SIAR LC/FT/FPADM” y para ello deberá presentar “soluciones informáticas y herramientas tecnológicas que, entre otros aspectos, permitan el manejo y análisis de grandes volúmenes de datos, para la toma de decisiones que involucren activos virtuales o criptoactivos”.

En el artículo 10 de la normativa se llega a mencionar que el “SIAR LC/FT/FPADM” deberá como mínimo poder:

  • Identificar la evolución de los perfiles de riesgo de transacciones, clientes, negocios, productos y servicios, actividad económica y activos virtuales involucrados en las operaciones.
  • Implementar las metodologías para la detección y análisis de operaciones inusuales y sospechosas y establecer el proceso para informar de manera oportuna a las autoridades competentes.
  • Establecer los procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales, siendo que dichos procesos deben estar soportados en soluciones tecnológicas seguras que permitan identificar a los clientes en forma remota, así como verificar la información suministrada y sus correspondientes soportes.

Criptomonedas señaladas como productos de “Riesgo Alto”

Posteriormente, en el artículo 37 de este nuevo cuerpo legal, se puede detallar la identificación de personas, productos y servicios que también son de “Riesgo Alto”. En ello se mencionan los siguientes:

  • Servicios de intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias
  • Servicios de intercambio entre una o más formas de activos virtuales
  • Servicios de transferencia electrónica y envío de remesas o fondos representados en criptoactivos
  • Servicios que facilitan intercambios directos entre pares (igual a igual)
  • Servicios que facilitan intercambios a través de quioscos o cajeros automáticos
  • Servicios o actividades que involucren seudónimos o transacciones anónimas y pagos recibidos de terceros desconocidos
  • Custodia y servicios de administración de criptoactivos o de instrumentos virtuales que permiten el control sobre criptoactivos
  • Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la emisión, oferta y/o venta de un activo virtual
  • Cuentas y billeteras virtuales abiertas a nombre de intermediarios o agentes que actúan en nombre de terceros

Dando lugar de esta forma a que se considere que toda actividad realizada por un exchange o empresa vinculada con criptomonedas dentro del territorio nacional venezolano pueda ser entendida como de “Riesgo Alto”.

Obligatoriedad de identificación de los usuarios

Como elemento a resaltar, se puede observar el artículo 39 en donde se establece de forma clara que los Sujetos Obligados “se abstendrán de iniciar o mantener relaciones económicas y prestar servicios o ejecutar actividades, operaciones y transacciones que involucren activos virtuales” con personas que desconozcan su identidad.

Para conocer la identidad y datos de los clientes, la ley declara que los Sujetos Obligados podrán:

- Rastrear las direcciones de Protocolo Internet (IP) de los equipos usados por el cliente y llevar un registro de dichas direcciones.

- Buscar en la web para corroborar información de actividad coherente con el perfil de transacciones del cliente.

- Examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de la relación comercial, para asegurar que las transacciones que se realizan sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente, su actividad comercial y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos involucrados en operaciones con activos virtuales o criptoactivos.

- Efectuar la identificación de las demás partes involucradas en las operaciones y la de los usuarios ocasionales.

Y además, como agregado de la información solicitada a los clientes, el artículo 50 establece que los Sujetos Obligados deberán contar con una Declaración Jurada del origen lícito de los fondos de todos los clientes.

Así mismo, en el caso de que los clientes realicen transacciones de más de 1000 euros dentro de los sistemas, el artículo 41 establece que los Sujetos Obligados deberán de obtener el nombre del originador y el beneficiario, identificación de la cuenta y billetera, identificación de la dirección física del originador, así como el número de identidad nacional del cliente.

Por otro lado, el artículo también destaca en el artículo 45 que los Sujetos Obligados deberán “segmentar” a sus clientes según sus niveles de riesgos, catalogándolos en Riesgo Alto, Riesgo Moderado y Riesgo Bajo. Según el nivel de riesgo de cada cliente, se deberán aplicar medidas de identificación más intensificadas.

El último elemento destacable de la identificación de los usuarios se puede detallar en el artículo 61, donde se establece que los Sujetos Obligados deberán de conservar toda la información recabada de sus clientes durante un período mínimo de cinco años a partir de su recaudación. Estos documentos pueden ser exigidos por las autoridades financieras venezolanas en cualquier momento.

Todo ello también incluyendo que en el artículo 96 de la norma se llega a nombrar inclusive que el Sujeto Obligado podrá terminar la relación comercial con el cliente en el caso de que no pueda recabar toda la información propia del mismo.

Notificación a la SUNACRIP

Además de la notificación a las autoridades financieras venezolanas, los Sujetos Obligados deberán, según el artículo 88, remitir a la SUNACRIP las notificaciones de todas las transacciones, intercambios y transferencias de criptomonedas que realicen sus clientes y que sean superiores a los montos que la entidad determine. El artículo 89 también establece que deberán de reportar los saldos de las cuentas y billeteras virtuales de sus clientes.

Capacidad para negar transacciones y servicios

En el artículo 96 se llega a establecer los Sujetos Obligados deberán de “negar la prestación del servicio solicitado” a los clientes cuando haya algún indicio o presunción de que el servicio que ha pedido está vinculado de alguna forma con el lavado de capitales.

Exchanges y proveedores de servicios extranjeros también están obligados

Por último, se puede mencionar que en el artículo 107 de la normativa se explaya que los exchanges y proveedores de servicios relacionados con criptomonedas que se encuentren en el extranjero, pero tengan operaciones en o desde Venezuela, deberán también cumplir con la normativa.

Sin embargo, a pesar de la declaratoria, se desconoce cómo aplicarán el régimen sancionatorio mencionado en el artículo 110 de la norma para con estas figuras ubicadas en el exterior, pero con servicios para con los venezolanos.

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