Alfredo Muñoz, Profesor de Derecho Mercantil UCM y Of Counsel de Grant Thornton, ha conversado con Cointelegraph en Español acerca de la actualidad regulatoria de criptomonedas en España y sobre la legalidad de uno de los temas que más han sonado en los últimos meses en europa, el euro digital.

En primer lugar, Muñoz habló acerca de la postura adoptada por parte de los reguladores españoles hacia la industria cripto de su país y dijo que percibe poco entusiasmo por parte del legislador español con el ecosistema cripto. En su argumento, Muñoz sostiene que existen procedimientos penales (“muchos de ellos basados en el desconocimiento”) que se han vinculado a las criptomonedas y han generado muchos prejuicios. 

En este sentido, destacó que la única norma existente, al margen de las regulaciones europeas, aprobada a iniciativa del legislador español -excluyendo las normas fiscales- es la relativa al control de la publicidad de los criptoactivos (Circular 1/2022 de la CNMV), también que tras la aprobación de algunos reglamentos europeos (Régimen Piloto, MiCA, TFR) tanto la legislación española como los supervisores, especialmente la CNMV, perciben más positivamente la industria de los criptoactivos, “especialmente lo relativo a la tecnología y las eficiencias que se pueden generar con su uso, sin perjuicio de que se reiteren ciertas reservas hacia las conocidas como criptomonedas (sin respaldo)”, dijo.

Por otro lado, con relación a que España se adelantará a la aplicación de la Ley MICA, Muñoz explicó que la entrada en vigor de este reglamento conocido fue el 29/06/2023, y se estableció con carácter general que será aplicable a partir del 30/12/2024, a excepción de los títulos III (stablecoins) y IV (e-money tokens) que se aplicarán a partir del 30/06/2024.

En consecuencia, detalló que la regulación, vinculada a los prestadores de servicios, sería aplicable, el 30/12/2024, pero se ha establecido en MiCA, como medida transitoria, que "Los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan prestado sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 ...", dejando a los Estados miembros que puedan decidir aplicar o no este régimen transitorio o reducir su duración. Por su parte, Muñóz explicó lo siguiente:

“El Ministerio de Economía publicó, en octubre, una nota de prensa en la que indicaba que España adelanta la aplicación de MiCA 6 meses, plazo que viene referido a ese período transitorio previsto para los prestadores de servicios (exchange, custodios, etc.), por lo que, siguiendo lo publicado en esa nota de prensa, para los prestadores de servicios de criptoactivos que inicien su actividad con posterioridad al 30/12/2024, solo lo podrán llevar a cabo tras obtener la autorización MiCA. Mientras que para los prestadores que hayan iniciado su actividad antes del 30/12/2024 se les aplicará el régimen transitorio, anunciado por el Gobierno de España en un plazo de 12 meses, y podrán seguir ejerciendo su actividad, como máximo, hasta el 30/12/2025, sin autorización MiCA.”

El euro digital y el MiCA

Con relación al euro digital, Muñoz aclaró que el MiCA no regula a este activo y, por lo tanto, le es ajeno el camino de esa alternativa de pago digital. Según él, en estos momentos se está tramitando la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la instauración de una nueva moneda digital, presentada por la Comisión Europea en junio de este año. “Es posible que el euro digital ni siquiera se emita en DLT, aunque esta decisión todavía no está adoptada. En cualquier caso, la propuesta de Reglamento referida requiere que el BCE garantice la interoperabilidad con los medios de pago digitales privados, por lo que va a cohabitar con e-money tokens y stablecoins, que son los tokens monetarios regulados en MiCA”, comentó.

¿El euro digital afecta la privacidad?

A juicio de Muñoz, este quizás sea el tema más delicado que genera la emisión de un euro digital, ya que, según nos explicó, la tecnología permitiría conocer todas las transacciones al Banco Central Europeo (BCE). 

Así mismo, desde su perspectiva, es también la cuestión menos concreta en la regulación proyectada, a pesar de que se le dedica un capítulo completo en el Reglamento propuesto (Capítulo VIII “Privacidad y Protección de Datos”). Por lo tanto, bajo este contexto, destacó que, en cualquier caso, el acceso a los datos se haría en el marco de las competencias concedidas al BCE y los bancos centrales nacionales. 

“Es la Ley (la normativa europea) la que habilita estas posibilidades y la que podrá dotar de mayores poderes, en su caso, al BCE. Está previsto que el euro digital no va a ser anónimo, ni en transacciones de pequeño importe y ni siquiera en transacciones offline. En mi opinión, esto debería repensarse y quizás debería aplicarse un régimen de anonimato en el marco de operaciones de pequeña cuantía con el fin de ofrecer privacidad a los usuarios.”, declaró Muñóz.

¿Con qué compite el euro digital?

De acuerdo con el profesor, si se obvia el problema de la privacidad (porque fuera solventable), el euro digital presenta algunas ventajas: “Frente al cash, no tiene costes de custodia o transporte, no requiere de distribución física y permite transacciones digitales. Frente a los depósitos bancarios, el euro digital está respaldado por las reservas del BCE, permite relaciones P2P, incluso offline, y no necesita cuenta corriente bancaria. Dado que tendría el respaldo de los activos del BCE, el mayor riesgo que presenta es una posible afectación de la estabilidad financiera por posibles corridas bancarias. Por ello, está previsto, que haya una limitación en la tenencia (se habla de 3,000 o 4,000 euros por persona -ID Wallet-)”, dijo.

En este sentido, a criterio de Muñoz, el euro digital compite con tarjetas de débito y con redes de pago como Bizum, “más no con criptomonedas como Bitcoin, ni con depósitos bancarios -por la limitación en la tenencia- ni con dinero tokenizado privado, como los e-money tokens o las stablecoins, puesto que la regulación propuesta prohíbe la programación del euro digital”. Además, si no fuera por las dudas sobre la privacidad que debilitan el ser alternativa al euro físico, agregó que, por una parte, es posible que también compita con este por su digitalización, por permitir las transacciones P2P o por permitir su uso offline, que favorece la inclusión financiera. 

Obligatoriedad del euro digital

Por último, Munoz aclaró que al ser el euro digital una moneda de curso legal, implica la aceptación obligatoria “a su valor nominal” al igual que ocurre con un euro físico, ya que así lo exige la propuesta de Reglamento sobre el euro digital en tramitación, la cual también -dijo Muñoz- considera una serie de excepciones a la aceptación obligatoria del euro digital como son, dijo él: “empresas de pequeña dimensión y que no acepte medios de pago digitales; motivos legítimos y temporales; personas físicas en actividades personales y domésticas; o cuando se haya acordado otro medio de pago incluido en cláusulas negociadas individualmente.”

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