El pasado 05 de septiembre en Uruguay, el ejecutivo nacional remitió al congreso de la nación un Proyecto de Ley de Activos Virtuales del BCU para someterse a discusión,  en este proyecto de ley se contemplan diversos puntos sobre la regulación de las criptomonedas o como la ley los señalas, activos virtuales. A continuación se señalan algunos de ellos.

En primer lugar, cabe mencionar el señalamiento directo de parte del Banco Central Uruguayo en su exposición de motivos, a los activos virtuales como “una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o tecnologías similares.”

En este sentido, de acuerdo a lo apuntado por el BCU, es posible considerar los activos virtuales como bienes muebles incorporales por  tratarse de una representación digital de valor o de derechos contractuales  siendo así que el activo virtual conforma la representación de una cosa (un valor, dinero electrónico, un bien, etc.), cuya naturaleza debe ser tenida en cuenta al momento de analizar el marco jurídico aplicable a cada activo virtual. Por otro lado, destacaron que si la actividad desarrollada con esos instrumentos implica el ejercicio de intermediación financiera o actividad financiera, se encontrará sujeta a la regulación y control del Banco Central de Uruguay.

Tipos de activos virtuales

La clasificación dada del BCU a los activos virtuales en su proyecto de ley, consta de cuatro tipos diferentes, en ella están: activos virtuales valores ( ejemplo: un título de deuda.), activos virtuales de utilidad (representativos de un derecho a voto, como en los fan tokens.), activos virtuales estables (respaldados por activos o algorítmicos), activos virtuales de intercambio (Bitcoin, Ether, Ripple, etc).

Es importante aclarar, que algunos de los activos virtuales que conforman estas categorías hechas en la exposición de motivos, se encuentran alcanzados por leyes vigentes en el ordenamiento jurídico uruguayo, siendo así que de incorporar algún nuevo tipo a esta clasificación, corresponderá analizar las características que efectivamente reúnan los nuevos instrumentos y la actividad que con ellos se desarrolla, para definir el marco jurídico aplicable.

Alcance de la ley

En cuanto al alcance del nuevo reglamento de activos virtuales que se busca aplicar en Uruguay, el proyecto de ley de la misma, dicta que esta dirigida a los desarrolladores y emisores de activos virtuales, los procesadores de transacciones (mineros), los proveedores de servicios de monedero y custodia de activos virtuales, los usuarios, las plataformas de negociación e intercambio o exchanges de activos virtuales, los intermediarios, los asesores, y todos aquellas organizaciones que empleen algún activo virtual en su funcionamiento indistintamente del sector.

Por último, es importante señalar el contexto nacional con respecto a las criptomonedas, en el que se presenta este proyecto de ley sometido a discusión por el congreso nacional y del cual se espera su aprobación o no antes de finales de año. Según Adolfo Varela, CEO de Inbierto, en declaraciones dadas a Cointelegraph en Español hace poco más de un mes, en Uruguay existe mucho interés de parte de los ciudadanos uruguayos por usar cajeros de criptomonedas, asimismo un crecimiento, de propuestas de proyectos y alianza con otras empresas criptos y no criptos interesadas en involucrarse en el sector, por lo cual resulta prioritario la aprobación de una jurisdicción clara en territorio uruguayo sobre estas nuevas tecnologías.

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