La incompatibilidad existente entre los sistemas legales del mundo representa uno de los desafíos principales para la tokenización de activos, según explicó James Murillo, embajador en América Latina de la asociación sin fines de lucro, Global Blockchain Business Council (GBBC), a través de una publicación en LinkedIn.
Para Murillo, ingeniero financiero y de negocios especializado en mercados de capitales, productos tokenizados y activos digitales, la promesa de la tokenización y la transferencia sin fronteras que ofrece la tecnología blockchain, están chocando frontalmente con la realidad de la fragmentación de los derechos legales que rigen a estos activos.
Tres jurisdicciones, tres realidades legales distintas
En la publicación, Murillo cuestionó la existencia de un verdadero “activo tokenizado”, explicando que “sólo existen interpretaciones legales incompatibles de un mismo objeto técnico”.
Esta realidad, señaló Murillo, representa un punto de contraste ignorado tras la implementación de iniciativas de tokenización por parte de gigantes financieros, como la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE), que recientemente anunció sus planes de lanzar su propia plataforma blockchain para negociar acciones y fondos cotizados en bolsa (ETF) tokenizados las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Más allá de la euforia y los “titulares” que celebraron la noticia como parte de una “revolución”, Murillo señaló que a menudo estas iniciativas esconden un problema estructural que “la industria evita abordar”, refiriéndose a que los derechos legales de los activos tokenizados están ligados a la soberanía de cada jurisdicción.
“Un token no porta derechos universales”, enfatizó, sino que “porta una referencia a un sistema legal específico que muta al cruzar fronteras”.
Para ilustrar esta fragmentación, el ingeniero financiero comparó cómo se interpreta un mismo activo tokenizado emitido globalmente, como por ejemplo una propiedad comercial, en tres jurisdicciones clave.
En Europa, bajo el Régimen Piloto DLT de la Unión Europea (UE) y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), el token constituye el instrumento financiero mismo, precisó Murillo, destacando la naturaleza directa de la titularidad.
Por su parte, los derechos del activo tokenizado son constitutivos, no representativos, con propiedad registrada directa y un ciclo de vida completo dentro de la blockchain, bajo una infraestructura autorizada, añadió.
En el caso de Estados Unidos, la realidad legal difiere sustancialmente, ya que el token representa un derecho contractual contra un Vehículo de Propósito Especial (SPV), destacó Murillo. De esta forma, no existe título directo sobre el activo subyacente, aclaró.
Además, de acuerdo al sistema legal estadounidense, el activo tokenizado es clasificado como un valor (security) por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), bajo el estándar del Test Howey. Asimismo, la negociación de dicho activo tokenizado también enfrenta limitaciones en la negociación en mercados secundarios, la cual describió como “altamente restringida”.
Finalmente, Murillo destacó el caso de El Salvador en América Latina, donde los derechos de los activos tokenizados “son representativos con exigibilidad directa”, aunque mencionó que el marco de insolvencia permanece no probado en escenarios complejos de resolución de conflictos.
“Mismo contrato inteligente. Misma blockchain. Tres realidades legales incompatibles”, resumió Murillo, señalando la fragmentación que enfrenta la tokenización de activos en múltiples jurisdicciones.
Consecuencias estructurales
Más allá de cualquier avance en materia de interoperabilidad técnica, como estándares, puentes entre cadenas (cross-chain) o swaps atómicos, el embajador para LATAM de la GBBC indicó que estos desarrollos “no resuelven el problema de fondo”.
“Cuando un token se mueve de una billetera europea a una estadounidense, ¿qué derechos traslada?”, se preguntó Murillo, resaltando que mientras “la blockchain ejecuta la transferencia en segundos”, el sistema legal “no tiene idea de qué acaba de suceder”.
Esta desconexión, agregó, tiene consecuencias directas para el proceso de tokenización. En primer lugar, se genera una liquidez estructuralmente limitada, ya que los creadores de mercado (market makers), puntualizó Murillo, no pueden poner precio de manera consistente a un activo que significa cosas distintas según la jurisdicción donde se negocie.
Por otro lado, también se crea una ambigüedad legal en la custodia, planteando dudas sobre quién es el “dueño real” en caso de conflicto, si el poseedor del token, el emisor o el custodio jurisdiccional que opera bajo un régimen específico.
Finalmente, Murillo identificó la imposibilidad de hacer cumplir una ley o contrato (enforcement) en casos de impago, al no estar claro qué tribunal tiene jurisdicción sobre un instrumento nativo de una cadena de bloques.
Blockchain frente a la interpretación legal
En las finanzas tradicionales, comentó Murillo, los problemas de la fragmentación legal fueron resueltos históricamente a través de la figura de “intermediarios”, como custodios, Depositarios Centrales de Valores (CSD), cámaras de compensación, resaltando que los mismo se encargan de absorber toda la complejidad legal y “traducir” sistemas incompatibles.
Pese a la promesa de blockchain de eliminar esta dependencia de intermediarios, Murillo afirmó que quedó “al descubierto que la portabilidad nunca estuvo en el activo en sí”, sino que “estaba en la arquitectura institucional que mediaba las interpretaciones legales en conflicto”, resaltó.
De esta forma “la tokenización no está fallando por inmadurez tecnológica”, afirmó el ingeniero financiero, evidenciando ahora “una incompatibilidad fundamental” entre la promesa de transferencias sin fronteras de la blockchain chocando con “la realidad de que los derechos legales están ligados a la soberanía jurisdiccional”.
Este no es un defecto transitorio de una “versión 1.0”, explicó Murillo, sino la eliminación de “los amortiguadores institucionales que permitían la coexistencia de regímenes legales incompatibles”.
En lugar de unas “finanzas más rápidas”, advirtió el embajador de la GBBC, el resultado apunta hacia una “incoherencia legal a la velocidad del código”.
Desafíos legales de la tokenización
Los problemas de fragmentación señalados por Murillo, son parte de los diferentes desafíos legales que afronta la tokenización de activos, según advierten abogados y conocedores del mundo del derecho.
Gonzalo Revilla Cornejo, abogado especializado en innovación, explicó a Cointelegraph en Español que la tokenización está desafiando las bases del derecho tradicional, introduciendo una “naturaleza dual” para los activos y con sistemas judiciales aún en etapa de adaptación.
De igual modo, resaltó que tener un token no garantiza la propiedad del activo subyacente desde el punto de vista jurídico, debido a lo que describió como una brecha crítica entre el registro en la blockchain y la realidad registral fuera de ella.
Por su parte, Revilla Cornejo también recalcó que a nivel legal, el contrato tradicional prevalece por encima de los contratos inteligentes en caso de disputas.
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