Venezuela es un caso paradójico de comprender (y aún más complejo de explicar). Un país con serios atrasos tecnológicos y una profunda crisis económica y humanitaria ha logrado llamar la atención de todo el universo cripto gracias a una adopción que va desde su presidente hasta el pequeño vendedor informal. En algún momento se puede llegar a pesar que el país es una especie de película ciberpunk apocalíptica, pero, no somos una nación que de verdad funciona así.
En medio de esta importante adopción (no entraré a discutir si la adopción es abismal o es reducida) que ha tenido esta tecnología en el país sudamericano, surge una inquietante pregunta, ¿Cómo se regulan las criptomonedas en Venezuela?
Comprendo que para gran parte de la comunidad de las criptomonedas (sobre todo para aquellos que se apegan más al ethos del cipherpunk), la regulación y las criptomonedas no deberían ir de la mano en ningún momento. Sin embargo, como abogado que soy, debo decir que, sin normas y leyes, no veremos la adopción masificada que tanto añoramos en la comunidad.
Entonces, ¿Qué normas regulan las operaciones de criptomonedas en Venezuela? ¿Es verdad que la minería de criptomonedas se ha legalizado? ¿Cómo es posible que apresen a mineros por sus actividades?
Primeros pasos
A pesar de la creciente “amabilidad” que han mostrado desde las esferas gubernamentales venezolanas para con las criptomonedas, el sentimiento no siempre fue así. La comunidad cripto en Venezuela puede recordar varias actitudes y acciones pasadas del gobierno de Nicolás Maduro contra las actividades relacionadas a las criptomonedas.
Una de las muestras más grandes fue lo que terminó sucediendo con Surbitcoin, el primer exchange de criptomonedas que operó dentro de Venezuela y que terminó cerrando a principios del año 2017. El portal terminó cerrando luego de que Banesco, uno de los principales bancos venezolanos, cerrara la cuenta corporativa del exchange, impidiendo esto las operaciones de compra-venta de criptomonedas con bolívares. Según lo que se comentó en el momento, Banesco cerró la cuenta de Surbitcoin por órdenes gubernamentales.
Otro momento de tensión entre el gobierno venezolano y la comunidad cripto se dio también a principios del 2017 cuando las fuerzas gubernamentales desmantelaron una granja de minería que estaba compuesta por 11 mil equipos. Las autoridades declararon que los equipos formaban parte de una red delincuencial polaca y que se estaban utilizando para el lavado de dinero, delitos informáticos, financiamiento al terrorismo y delitos contra el sistema eléctrico nacional.
Si bien es cierto que estos casos fueron los más emblemáticos, no fueron los únicos que acontecieron en el país. Otras detenciones menores fueron realizadas por el Estado venezolano.
Casos como el de la detención de revendedores de equipos de minería o la captura de mineros con granjas de menor tamaño siguieron sucediendo a lo largo del 2017. Son muchas las anécdotas y experiencias de usuarios venezolanos que vieron como sus cuentas bancarias eran congeladas luego de hacer operaciones con criptomonedas. Más allá de los bloqueos bancarios, existía un verdadero miedo por ser citado bajo la “Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada”, el cuerpo legal que regula el lavado de dinero en Venezuela.
Petro aparece en el escenario
Hasta finales del año 2017, la comunidad cripto en Venezuela parecía condenada a vivir bajo las rocas y con un miedo a ser tildado de delincuente en cualquier momento. Sin embargo, un rumor se estaba dejando ver, el gobierno venezolano estaba planteando la posibilidad de construir una criptomoneda propia. ¿Cómo era posible? Para muchos era un rumor poco creíble y más si entendemos que en el pasado, el gobierno había castigado fuertemente todo lo vinculado a las criptomonedas.
Finalmente, en medio de un bloque de sanciones impuestas por los Estados Unidos a los funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro, llegó el “Petro”, la criptomoneda estatal venezolana con respaldo en el petróleo venezolano.
La llegada del Petro representó un cambio de 180 grados de la visión gubernamental venezolana. El primer cuerpo legal que regulan las criptomonedas surgió junto al Petro, el “Decreto 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana” llegó al cuerpo legal venezolano para marcar un antes y un después.
En el artículo 1 del Decreto publicado en la Gaceta Oficial número 6346 del 8 diciembre 2017, se establece la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana. Este órgano posteriormente sería reformado para llamarse Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Posteriormente, en su artículo 3 se aprecia que el objeto del Decreto es el de “establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país”, mencionando así, por primera vez, la legalidad de las criptomonedas, y todo lo que ellas engloban, en Venezuela.
Sin embargo, más allá de explicar el sentido y de dar una escueta definición del Petro, el decreto no brindaba mayor información sobre cómo sería la regulación de las criptomonedas en Venezuela. Todo el tema tributario, así como su uso mercantil y civil seguían (y todavía siguen) siendo una incógnita.
Nuevas leyes llegan en el año 2018
En el suspenso y la incógnita nos mantuvimos hasta el mes de abril del año 2018, fecha en que nuevamente pudimos ver un cuerpo legal que reglamenta el uso de las criptomonedas en Venezuela. En la Gaceta Oficial Número 6370 de fecha 9 de abril de 2018 se publica el Decreto Constituyente sobre criptoactivos y la criptomoneda soberana petro. No entraremos a discutir sobre la legalidad de la Asamblea Constituyente debido a que es un tema muy denso y altamente polémico.
Dentro de dicho cuerpo legal vamos a ver que el propio artículo establece que “el objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro”.
Como se puede ver, la “creación, circulación, uso e intercambio” de criptomonedas dentro de Venezuela empezaron a ser reguladas de forma formal por las autoridades competentes. Pero, ¿Quién se encarga de reglamentar dichas actividades? En el artículo 3 se establece que es una competencia exclusiva para el Ejecutivo Nacional al mencionar que “El Ejecutivo Nacional (…) tiene las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como de crearlos y emitirlos de manera soberana (…)”. Cuando se menciona a “crearlos de forma soberana”, el texto se refiere a la posibilidad de crear otra criptomoneda estatal como el Petro.
El artículo 8 establece la creación del Sistema de Registro de Mineros Virtuales, un espacio en donde se anotarían los mineros, exchanges y demás entes que ofrezcan servicios relacionados con las criptomonedas. Más adelante veremos cómo fue la reglamentación de dicho artículo.
Uno de los artículos más importantes que se plasmó en dicho cuerpo legal fue el artículo 9 que se titulaba “Promoción y Garantía de Uso”. De forma textual, el artículo dice que “El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional”. El artículo que abría las puertas, de forma legal y contundente, al uso de criptomonedas en Venezuela.
Otro de los artículos de interés que se plasmó en la ley fue el artículo 10 y es de interés porque el mismo daba cierta “regulación” a las ICOs dentro del país, aunque, de una forma muy vaga y escueta. En el mismo se establece que “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda crear un criptoactivo, deberá hacer público un documento donde exponga todas las condiciones de su creación, funcionamiento y eventual respaldo”. No se establecen más indicaciones (por el momento) para la creación de una criptomoneda en Venezuela.
Impuestos para las operaciones con criptomonedas en Venezuela
En medio de la crisis económica venezolana, la dolarización (así como la “criptomonetización”) empezó a ser más visible. Ante el hecho de que los pagos en otras divisas que no sea el bolívar se hacía, y se siguen haciendo, por “fuera” del sistema monetario nacional, el sistema tributario estaba dejando de percibir y cobrar los respectivos impuestos de las operaciones que se venían realizando con estas divisas extranjeras.
Para cualquier gobierno del mundo, inclusive para los más liberales, esta situación se puede presentar como grave y para el gobierno venezolano era todavía más complejo. El gobierno decidió cambiar esta situación con la emisión del Decreto No. 3179 publicado en la Gaceta Oficial No. 6.420 de fecha 28 de diciembre de 2018.
El denominado “Decreto No. 35 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”, estableció la imposición de que cuando se realicen operaciones en divisas extranjeras o en criptomonedas, se deben de pagar impuestos y además, se deben de cancelar con la misma moneda que se utiliza para la operación.
Ahora, analicemos este cuerpo legal con detalle ya que, a pesar de tener muy pocos artículos, es el único texto que tenemos a disposición para evaluar cómo se aplicará el tema tributario para el uso de las criptomonedas en Venezuela.
El artículo 1, como el largo y explicito nombre de la ley lo menciona, establece que “Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas (…) que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas”. En un lenguaje más sencillo, la ley determina que cuando se hagan pagos o transacciones en criptomonedas, los impuestos, tasas y tributos que se generen deben ser cancelados con las mismas criptomonedas.
¿Debemos entonces pagar impuestos por intercambiar nuestras criptomonedas en un exchange venezolano? Como bien mencionamos anteriormente, el texto legal en cuestión es bastante corto, cuenta con solo 7 artículo. Sin embargo, el artículo 2 menciona un par de excepciones para la aplicación del Decreto y particularmente nos interesa la primera. En ella se nos indica que “las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores” no deberán pagar impuestos de la forma en como lo establece el decreto.
A pesar de que no lo mencione de forma expresa, esta excepción podría aplicarse por analogía a las operaciones que se realicen dentro de los exchanges venezolanos debido a la naturaleza de las operaciones propias realizadas dentro de estos portales y su regulación. Aunque, ojo, esto es una apreciación profesional y no una afirmación fáctica puesto que el sistema tributario venezolano no ha emitido opinión al respecto.
El artículo 3 del Decreto nos establece que inclusive los accesorios y sanciones que se relacionen con el tributo aplicable, también deberán ser cancelados con criptomonedas. Este punto se torna un poco más complejo debido a que es posible que se necesite hacer un cálculo para determinar la cantidad que se debe cancelar en criptomonedas. El artículo en cuestión no menciona que procedimiento debemos seguir para tal calculo, sin embargo, el artículo 6 establece que cuando se deba proceder a hacer una devolución del impuesto, “se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo”. Pudiéramos utilizar la analogía para utilizar este procedimiento y así poder determinar el monto.
Ahora, ¿Cómo cobran las autoridades estos impuestos? ¿Cuáles son los procedimientos a seguir? ¿Qué billeteras tiene el Estado venezolano para el cobro de los impuestos? Todas estas son respuestas que se centran en la formalidad de la obligación a cumplir y lamentablemente, no tienen respuestas muy claras. En el artículo 4 del Decreto se nos establece que la Administración Tributaria se encargará de dictar “la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas”, pero, con ya casi 1 año de vigencia, todavía no se han presentado tales reglamentaciones.
2019 y el sistema integral de criptoactivos
Finalizó el 2018 y con la llegada del 2019 entró la regulación para las criptomonedas más completa que hayamos visto dentro del ordenamiento jurídico venezolano. El 30 de enero de 2019 se publica en la Gaceta Oficial No. 41.575 el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Más allá de las instrucciones administrativas que se dan para la estructuración y reorganización de la SUNACRIP como instituto para regular el mercado de las criptomonedas en Venezuela, debemos destacar que el cuerpo legal le otorga a la SUNACRIP la naturaleza de Instituto Autónomo, una distinción que le brinda personalidad jurídica y capacidad de actuar de forma autónoma e independiente, según lo considere pertinente.
Respecto a la afectación a terceros, el Capítulo III del texto legal, titulado “Del sistema de registro”, resulta de extrema importancia y comprensión.
En primer lugar, vemos el artículo 29 en donde se establece que la SUNACRIP “creará los registros necesarios para sistematizar la información correspondiente a mineros digitales, Casas de Intercambio, demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación de criptoactivos”. Finalmente, se le da claridad legal a los registros para los mineros virtuales que venían aplicándose desde finales de 2017 pero que todavía no se lograba comprender como sería su aplicación.
El artículo consiguiente, el 30, establece la obligatoriedad de dicho registro para todos aquellos que se dedican a las actividades antes mencionadas y también para aquellos que prestan servicios o son proveedores de bienes relacionados con las actividades mencionadas. Más allá de la mención obvia, es necesario mencionar que, según el texto, este registro se extiende hasta quienes se dedican a la venta, reparación servicios de alojamiento de equipos de minería, ICOs, operadores de cajeros automáticos de criptomonedas y fondos de inversión en criptomonedas deberán cumplir con las formalidades.
Además de la obligatoriedad, este registro tiene un costo y en el artículo 33 se establece que será la SUNACRIP quien se encargará de fijar los precios públicos para este proceso de registro. Hasta el momento, no se han hecho públicos los costos.
¿Qué pasa si no cumplo con el registro? El incumplimiento de la obligación del registro ha sido penalizado duramente por el legislador venezolano. En el artículo 42 se nos dice claramente que quien opere con “la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería”, sin haber formalizado el registro, será sancionado con una multa que oscila entre los 100 a los 300 criptoactivos soberanos. Cuando se menciona criptoactivo soberano, se hace referencia al Petro y al tener este un precio decretado de 60$, la multa iría entre los 6 mil a los 18 mil dólares.
Además de sanciones pecuniarias, el decreto cuenta con una serie de medias que pueden ser aplicadas en el supuesto que la SUNACRIP considere que se han incumplido con las obligaciones establecidas en el decreto. Las medidas son: 1. Decomiso de equipos, 2. Suspensión de licencias y 3. Cualquier otra medida prevista en el ordenamiento jurídico venezolano. Este último punto deja la puerta abierta para la aplicación de medidas como pueden ser detención personal de los implicados u otro tipo de multas y sanciones pecuniarias.
Formalidades del registro
Los requisitos y formalidades para cumplir para forma parte del registro se establecieron en la “Providencia mediante la cual se regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC)”, publicada en Gaceta 445.338 de fecha 04 de febrero de 2019.
En el artículo 9 de la Providencia se establecen cuáles son los recaudos que se deben de entregar para poder inscribirse formalmente dentro del registro. Para las personas naturales se solicita cédula de identidad, foto frontal de la persona y cualquier otro documento que la SUNACRIP considere necesario. En el caso de las empresas se le solicita su Registro de Información Fiscal (RIF) vigente, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, Documento registrado o notariado donde se acredite el poder con el que actúa el representante legal que hace el trámite del registro, documento de identidad y foto frontal del apoderado y cualquier otro documento que la SUNACRIP considere necesario.
A pesar de que este cuerpo legal podría ser el espacio deseado para que la SUNACRIP estableciera el monto de la inscripción dentro del RISEC, el ente no llegó a establecer dichos montos dentro de la Providencia. Aún se siguen desconociendo estos montos.
Próximos pasos
A pesar de la sorprendente “bitconización” que se vive en Venezuela y el impulso del gobierno nacional por el uso de su “criptomoneda” Petro, todavía contamos con un sistema legal incompleto. Como abogado debo expresar que estas falencias me generan preocupaciones puesto que las mismas no permiten que tengamos seguridad jurídica en las operaciones que se llevan a cabo.
Una pequeña muestra de las falencias con las que contamos en nuestro ordenamiento jurídico se puede ver con la ordenanza de Nicolás Maduro de llevar una doble contabilidad para todos los comerciantes, tanto en bolívares como en Petro. A pesar de que ya han pasado 2 semanas (al momento de la redacción de este artículo) del anuncio del mandatario, todavía no se ha publicado ningún cuerpo legal en donde se establezca como se cumplirá con esta obligación.
Más allá de la “legalización” de las criptomonedas, otros elementos importantes todavía no se han regulado. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las criptomonedas en Venezuela? ¿Se les considera un activo o una moneda? ¿Cómo se ponderan al momento de pactar obligaciones en criptomonedas? ¿Qué monto se utiliza al momento de determinar una cuantía en un tribunal? Estas son preguntas muy sencillas a las que no tenemos respuestas…
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