El pasado 4 de febrero en una publicación en la red social LinkedIn, Gastón Miani, experto en Derecho Penal, Tributario y Aduanero, analizó una reciente sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. En su análisis, Miani abordó el debate sobre si la salida del país con dinero no declarado constituye un delito.
El eje central del análisis radica en la cuestión probatoria de la intencionalidad. En el caso en cuestión, una persona intentó salir del país sin declarar una suma superior a 10.000 dólares, lo que llevó a las autoridades a considerar si esta acción configuraba el delito de contrabando.
Cabe señalar que, en Argentina, la normativa vigente establece un límite de 10.000 dólares para la salida de dinero en efectivo sin declaración previa. Superado este umbral, se aplican regulaciones diseñadas para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero.
En este contexto, Miani cita a la jueza Ledesma, quien sostuvo:
Las divisas, al ser un medio de cambio y reserva de valor, no encajan en la definición de ‘mercadería’ según el Código Aduanero. En el nomenclador armonizado, los billetes solo se consideran mercadería en el contexto de operaciones comerciales realizadas por entidades financieras en cantidades significativas, lo que no aplica al caso
Un aspecto relevante del debate es la irrupción de las criptomonedas, las cuales permiten a los ciudadanos movilizar valor sin restricciones físicas ni controles migratorios, dado su carácter digital. Sin embargo, esto no exime a los activos digitales de regulaciones fiscales e impositivas en Argentina y en otras jurisdicciones. La diferencia radica en la facilidad con la que pueden ser transportadas sin incurrir en restricciones aduaneras.
Respecto al caso en cuestión, la publicación de Miani destaca que los involucrados intentaron ocultar el dinero en efectivo al salir del país. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal determinó que el ocultamiento no era idóneo para configurar el delito de contrabando.
Según el fallo:
- Las divisas fueron detectadas mediante revisión manual y un escáner corporal (Body Scan), lo que evidenció la ausencia de un método sofisticado de ocultamiento.
- La defensa argumentó que el dinero se transportaba adosado al cuerpo por motivos de seguridad personal, debido a experiencias previas de robo. Esta justificación no pudo ser desvirtuada con evidencia contundente.
- No se acreditó un dolo claro de eludir el control aduanero, ya que la simple omisión de declarar el dinero no es suficiente para configurar el delito de contrabando.
Pese a ello, en Argentina, el Derecho Penal Tributario prevé sanciones severas para quienes evadan el pago de impuestos. La evasión simple puede acarrear penas de prisión de entre 2 y 6 años, mientras que la evasión agravada —cuando el monto supera los 15 millones de pesos— puede ser castigada con penas de hasta 9 años de prisión.
En definitiva, este fallo plantea una discusión relevante: ¿la falta de declaración de más de 10 mil dólares constituye evasión fiscal? ¿Es un delito penal o una infracción administrativa tributaria? En cualquier caso, para montos que excedan dicho umbral, las criptomonedas emergen para algunos como una alternativa viable, evitando la posibilidad de incurrir en sanciones por presunción de delitos como evasión, contrabando o lavado de activos.
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