Recientemente en Argentina se aprobó y publicó un protocolo especializado para el secuestro de criptoactivos en la ejecución de procedimientos de allanamientos. El protocolo fue publicado en el boletín oficial el 1 de febrero de 2025, y con el mismo se busca crear un procedimiento estándar para la incautación de los criptoactivos que se encuentren en allanamientos.

Para ello, el ministerio de seguridad de la Nación, tomó en consideración la “Guía sobre Aspectos Relevantes y Pasos Apropiados para la Investigación, Identificación, Incautación y Decomiso de Activos Virtuales” de la GAFILAT, así como  la “Guía práctica para la identificación, trazabilidad e incautación de criptoactivos. Consideraciones teórico-prácticas sobre activos virtuales basados en la tecnología de cadena de bloques y su investigación penal” del Ministerio Público Fiscal de la nación Argentina, entre otros instrumentos que ya existían para los procesos de investigación de delitos informáticos.

En este nuevo protocolo de acción, se toman en cuenta varios puntos a resaltar. El primero de ellos es la exigencia de la coordinación entre el poder judicial y los investigadores que lleguen a la escena. Además se resalta la importancia de establecer pautas para la identificación, preservación y secuestro de criptoactivos en investigaciones penales.

De igual manera, justifican la necesidad de la creación de este protocolo en específico para los casos de las criptomonedas, ya que los criptoactivos son utilizados en delitos como lavado de dinero y fraude, requiriendo acción rápida para asegurar pruebas.

Para ello, se establecen ciertas medidas a tomar al detectar criptoactivos durante un allanamiento, entre las cuales están:

  • Informar a la Autoridad Judicial: Comunicar de inmediato a la autoridad judicial sobre la detección de criptoactivos y consultar sobre las acciones a seguir.
  • Inventario Detallado: Realizar un inventario de los criptoactivos, incluyendo tipo de dispositivo, tipo de billetera, tipos de criptoactivos y direcciones de las billeteras.
  • Secuestro y Transferencia: Proceder al secuestro de los criptoactivos identificados y, si es posible, transferirlos a una billetera controlada por las autoridades en presencia de testigos.

Ahora bien, también se toman en cuenta otras medidas en caso de un allanamiento con la presencia de equipos de minería. el protocolo detalla que en estos casos se debe tener las siguientes consideraciones al encontrar Rigs de Minería durante un allanamiento:

  • Estado del Rig: Determinar si los Rigs de minería están encendidos o apagados; esto influye en el procedimiento a seguir.
  • Informar a la Autoridad Judicial: Notificar a la autoridad judicial sobre la presencia de Rigs encendidos y sugerir la autorización para obtener información sobre direcciones de depósito y flujo de criptoactivos.
  • Triage y Secuestro: Si autorizado, realizar un triage para recopilar datos relevantes (memoria volátil, IP, direcciones de depósito) y proceder al secuestro físico del equipo, asegurando su preservación como evidencia.

El protocolo se resume en la capacidad técnica de los intervinientes, es decir, quienes lleven a cabo el procedimiento deben ser funcionarios con cierta formación en la detección y prevención de delitos informáticos ya que, en el caso de los criptoactivos, los elementos de prueba para la detección de frases semilla, o de billeteras físicas, o virtuales, requieren de un conocimiento previo.

Por ello, del protocolo publicado por el Ministerio de la Nación se puede evidenciar que un potencial Elemento de Prueba de Criptoactivos (PEP de Criptoactivos) es cualquier dispositivo, ya sea físico o digital, que esté asociado a la presencia de criptoactivos y que pueda contener evidencia digital relevante para una investigación.

Estos elementos pueden incluir billeteras digitales, dispositivos de almacenamiento y cualquier otro medio que almacene información relacionada con criptoactivos. Su identificación y recolección son cruciales para el análisis pericial en el contexto de delitos relacionados con criptoactivos.

El protocolo establece por ende ciertas pautas para la identificación y secuestro de criptoactivos, que se pueden resumir en tres: 

  • Coordinación con Autoridades: Antes de cualquier acción, coordinar con la autoridad judicial sobre las reglas de intervención y posibles indicios de criptoactivos.
  • Identificación de PEPs: Realizar un inventario de los productos de activos digitales (PEPs) detectados, incluyendo la identificación de billeteras virtuales y frases semilla.
  • Documentación y Registro: Documentar todo el procedimiento de secuestro, incluyendo comunicaciones entre partes y medidas ordenadas por la autoridad judicial, para asegurar la integridad de la evidencia.

Ahora bien, en caso de que en el allanamiento se encuentren frases semilla, el protocolo indica que los intervinientes deben por cualquier medio: 

  • Preservar la Confidencialidad: Mantener la confidencialidad de las frases semilla para evitar que terceros puedan recrear la billetera y acceder a los criptoactivos.
  • Comunicación a la Autoridad Judicial: Informar a la autoridad judicial sobre el hallazgo de las frases semilla de manera rápida y segura, preferiblemente a través de videollamadas.
  • Incluir en la Cadena de Custodia: Asegurar que las frases semilla sean documentadas e incluidas en la cadena de custodia, manteniendo un registro detallado de su manejo y transferencia.

Resaltan la importancia de la transferencia de los fondos encontrados debido a que: “La importancia de identificar pruebas relacionadas con criptoactivos radica en que, a diferencia de los bienes físicos tradicionales, como efectivo o propiedades, los criptoactivos pueden transferirse de manera rápida y sencilla desde ubicaciones remotas. Si un grupo de delincuentes sospecha que sus criptoactivos han sido descubiertos, pueden intentar moverlos a otras billeteras o llevar a cabo transacciones complejas para dificultar su rastreo. Estas medidas evasivas frente a la acción judicial pueden llevarse a cabo desde cualquier dispositivo. En otras palabras, durante un procedimiento de allanamiento en un lugar donde haya indicios de utilización ilegal de criptoactivos, es fundamental actuar de manera inmediata en la identificación, el inventario y el posterior secuestro de los criptoactivos. Existe una alta probabilidad de que, si no se actúa con celeridad, estos elementos probatorios sean difíciles de vincular con la investigación en curso. Por ello, la rápida transferencia hacia una billetera controlada por las autoridades permitirá tener el control sobre los activos incautados y evitar posibles movimientos de los delincuentes para dispersar los fondos y dificultar su recuperación. Una vez asegurados los criptoactivos, se puede proceder con la investigación y el análisis forense adecuado para establecer su origen y vinculación con actividades criminales, lo que resulta crucial para presentar pruebas sólidas en un proceso judicial. La colaboración entre fuerzas de seguridad, expertos forenses y la autoridad judicial es esencial para llevar a cabo con éxito el protocolo de secuestro de criptoactivos y salvaguardar la integridad de la investigación y el debido proceso”.

En definitiva, la publicación de este nuevo protocolo muestra la intención del gobierno argentino en cumplir con las recomendaciones de la GAFI, ello a los fines de mejorar el estatus financiero internacional, y evitar seguir en una zona gris en la que estuvo por algún tiempo, esto con el interés de lograr una mejor posición en cuanto a récord y estándar crediticio, así como convertirse en un país atractivo para los inversionistas.

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