La jueza del Distrito Sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, ha dictaminado que la compra de criptomoneda con una tarjeta de crédito del Banco Chase no cuenta necesariamente como un adelanto en efectivo, según el contrato de Chase.
Según un documento de opinión y orden fechado el 1 de agosto, la jueza Failla ha negado la moción de Chase de desestimar varias de las quejas de la demandante, que se centran en que el banco cobra al usuario un anticipo de efectivo por comprar criptomoneda con una tarjeta de crédito de Chase.
Los demandantes son Brady Tucker, Ryan Hilton y Stanton Smith, que han presentado una demanda colectiva contra el gigante bancario Chase.
En el documento, Failla resumió su demanda colectiva de la siguiente manera:
"Esta afirmación - de hecho, la totalidad de la demanda de los Demandantes - se basa en el argumento de que las adquisiciones de criptomoneda no pueden clasificarse como adelantos en efectivo en el sentido de los Contratos. [...] Chase no está de acuerdo, alegando que las adquisiciones en criptomoneda son "transacciones en efectivo" de conformidad con los Contratos, y por lo tanto adelantos en efectivo. Por lo tanto, la controversia entre las partes se reduce a una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación apropiada del término 'transacción similar al efectivo'".
La razón por la que varias de las mociones de desestimación de Chase no han sido aprobadas es porque la Jueza Failla cree que los demandantes han proporcionado una interpretación razonable del término "transacción en efectivo" en el contexto del contrato de Chase.
Como Failla también explica en el documento, los demandantes interpretan que la palabra efectivo se refiere sólo a dinero fiduciario, y que, al igual que el efectivo, se refiere sólo a reclamos legalmente reconocidos sobre efectivo, tales como cheques, giros postales y transferencias electrónicas, y en particular, no a criptomoneda. Los demandados, por otra parte, creen que el término transacciones similares al efectivo se aplica a cualquier medio de pago, basado en criptomoneda o de otro tipo.
En particular, la jueza Failla no se ha puesto del lado de los demandantes y ha dicho que su interpretación es correcta. Más bien, Failla simplemente ha notado que su interpretación es lo suficientemente plausible como para proceder con su caso de demanda colectiva. Failla escribió:
"En este punto del procedimiento, sin embargo, es irrelevante si la interpretación de Chase de 'transacciones similares a efectivo' es más razonable que la de los Demandantes. [...] Debido a que los Demandantes han identificado una interpretación razonable de 'transacciones similares al efectivo' que excluiría las compras de criptomoneda, la reclamación por incumplimiento de contrato sobrevive a la moción de desestimación".
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