En Argentina, la Secretaría de Comercio Interior sancionó con multas a los bancos Santander, BBVA y Supervielle. Así lo informó ese organismo a través de su sitio web oficial.

“La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSDAC), sancionó (...) a los bancos Santander y BBVA por su responsabilidad en la protección de las usuarias y usuarios frente a estafas o fraudes bancarios”, detallaron en el comunicado oficial.

“La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo determinó que las entidades bancarias incumplieron su obligación de garantizar la seguridad en cuanto a la protección de datos personales, cuentas e intereses económicos de sus clientes. Frente a situaciones de vulneración de datos personales y estafas dentro del sistema financiero, los bancos fueron sancionados por no asumir la responsabilidad que les merece frente a sus usuarios y usuarias”, agregaron luego.

Según explicaron, BBVA y Santander fueron multados con la sanción máxima de cinco millones de pesos, respectivamente, establecida por la Ley de Defensa del Consumidor (N°24.240). La disposición del organismo público sostiene que “la obligación de seguridad instituida en el art. 42 Constitución Nacional y reglada en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor comprende en los entornos digitales que los proveedores deberán velar porque las operaciones que se realicen por medio de plataformas, aplicaciones, dispositivos o canales de atención -toda vez que son quienes los diseñan, organizan y controlan- sean seguros y prevenir riesgos y peligros a los que puedan estar comprometidos la seguridad, los datos personales o los intereses económicos de los consumidores”.

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Multa a Banco Supervielle por cláusulas abusivas

Fue multado con cinco millones de pesos el Banco Supervielle con la siguiente aclaración: “Por incumplimiento a la obligación de informar, ya que la entidad bancaria no brindó mecanismos a los consumidores para comunicarse, consultar y/o reclamar respecto de los productos y servicios que tienen contratados; por no prestar el servicio en las condiciones y modalidades en las que fue convenido al debitarse de las Cuentas Sueldo y de la Seguridad Social de sus clientes sumas de dinero en concepto de seguros y servicios de cobertura o asistencia médica no solicitados, así como también por cobrar sumas de dinero en concepto de ´mantenimiento de cuenta´; y, por último, por debitar cargos no convenidos a los consumidores obligándolos a pronunciarse por la negativa para evitar su cobro”.

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