Las criptomonedas han sido un dolor de cabeza (si no una pesadilla) para la ley. Desde que Ross Ulbricht lanzó el mercado en línea de Silk Road en febrero de 2011, Bitcoin y empresas de su tipo han estado interrumpiendo la capacidad de las autoridades para vigilar el mundo y garantizar el cumplimiento de las normas, reglamentos y leyes. Por un tiempo, algunos creyeron que los contratos inteligentes, esencialmente las instrucciones escritas y ejecutadas por una blockchain, harían algo muy similar a la ley misma, entrando en conflicto potencial con los sistemas legales del mundo y su jurisdicción sobre nuestro comportamiento.

Sin embargo, en un blog escrito a finales de enero, la profesora de derecho Giesela Rühl argumentó que los contratos inteligentes no necesariamente entran en conflicto con el derecho contractual tradicional, y que el derecho internacional (específicamente el Reglamento Roma I de la Unión Europea) se aplica a ellos. Esta fue una declaración afirmativa poco común de que los contratos basados en blockchain pueden integrarse sin problemas en los marcos jurídicos existentes en todo el mundo, todo ello sin necesidad de una revisión significativa de dichos marcos.

Pero mientras que otros expertos legales están de acuerdo con el análisis general de Rühl, algunos se preguntan si es demasiado pronto en la vida de los contratos inteligentes para concluir que no causarán problemas para los marcos legales existentes en el mundo. Es más, el derecho internacional abarca algo más que el derecho contractual de la UE, mientras que incluso dentro de la UE sigue existiendo la cuestión de cómo los Estados miembros interpretarán y promulgarán el Reglamento Roma I.

Los contratos inteligentes son legales cuando son contratos legales.

La principal alegación presentada por Rühl en su blog era que los contratos inteligentes están sujetos al Derecho internacional, siendo el Reglamento Roma I el instrumento jurídico que determina la legalidad de todos los contratos civiles y comerciales en la UE. Más específicamente, sostiene que Roma I es capaz de asignar contratos inteligentes a sistemas legales nacionales particulares, algo que obviamente será útil en los casos en que no esté inmediatamente claro dónde ha estado operando un contrato inteligente.

"Por lo general, será posible asignar un contrato inteligente a un ordenamiento jurídico concreto porque el Reglamento Roma I no se basa en el lugar de constitución ni en el lugar de cumplimiento para determinar la ley aplicable, sino que recurre a factores de conexión, a saber, la elección de la parte y la residencia habitual, que funcionan razonablemente bien en una sociedad globalizada y digitalizada".

En su mayor parte, otros expertos jurídicos están de acuerdo con la idea central de su análisis. Stephan Meyer y Martin Eckert (expertos legales en el bufete de abogados MME en Zurich y Zug) le dicen a Cointelegraph que, asumiendo que los contratos inteligentes son en realidad contratos en un sentido legal, entonces los marcos legales internacionales tales como el Reglamento Roma I obviamente se aplican a ellos.

Sigue leyendo: Firma de auditorías de contratos inteligentes Hosho reduce personal por aumento de herramientas automáticas y desaceleración de ICO

"La Prof. Rühl ha declarado correctamente que el Reglamento Roma I sólo se aplica a las obligaciones contractuales en un sentido legal", dicen por correo electrónico. "Por lo tanto, la cuestión decisiva es si un contrato inteligente puede ser un contrato en un sentido legal o no."

Señalando que, en general, "un contrato inteligente es un programa informático registrado en un sistema de libro mayor distribuido que ejecuta funciones predefinidas", Meyer y Eckert afirman, no obstante, que pueden distinguirse tres tipos diferentes de contratos inteligentes desde un punto de vista jurídico, y que los dos primeros tipos están sujetos al Reglamento Roma I (y potencialmente a otras instancias del derecho internacional).

"Uno: contratos inteligentes cuyo código representa directamente el contenido y los términos del acuerdo; en esta situación, el contrato inteligente es una manifestación directa del contrato (legal). Dos: contratos inteligentes que tienen por objeto la ejecución de acuerdos contractuales bilaterales o multilaterales celebrados total o parcialmente fuera de la blockchain (por escrito, oralmente o por conducta)".

En otras palabras, un contrato inteligente es legalmente exigible si los términos de un contrato legalmente vinculante están directamente escritos en él, o si existe un acuerdo entre las partes relevantes de que se pretende mantener y ejecutar dicho contrato. De lo contrario, los contratos inteligentes "son sólo programas que no califican como contratos en un sentido legal", lo que significa que los marcos legales como el Reglamento Roma I no se aplican a ellos.

Sin embargo, Meyer y Eckert afirman que aunque no sean contratos legales como tales, "los contratos inteligentes no están en un vacío legal". Lo que esto significa es que, a pesar de no especificar legalmente los términos por los cuales las dos partes deben interactuar, un contrato inteligente aún estaría sujeto a las leyes nacionales o internacionales aplicables (no necesariamente a las leyes contractuales) si éstas resultaran en la violación de dichas leyes. Por ejemplo, una fiesta informal en una casa no es obviamente un contrato, pero si alguien de esa parte ataca a otro huésped, entonces eso constituiría un delito bajo varias leyes.

Elegir su ley

Otro punto clave planteado por Rühl es que los contratos inteligentes no son problemáticos para el derecho internacional también porque el principio de autonomía de las partes (un principio utilizado en el arbitraje internacional) permite a las partes de un contrato (inteligente) especificar las leyes nacionales a las que se someterá ese contrato. Como ella escribe en su blog:

"Incorporado en el artículo 3 del Reglamento Roma I, el principio de la autonomía de las partes permite a las partes someter su contrato a la ley que deseen y sin requerir una conexión territorial con esa ley".

No dejes de leer: Firma de Bahamas impulsará la economía local con un proyecto de tesoro hundido basado en blockchain

Sin embargo, existe cierta controversia sobre la forma en que este principio podría mantenerse con respecto a los contratos inteligentes. Rühl afirma que es "difícil ver, sin embargo, cómo se puede representar una elección de ley de manera algorítmica ('if-this-then-then-that')". Por lo tanto, sugiere que será necesario algún tipo de documento o acuerdo complementario para especificar la(s) ley(es) nacional(es) aplicable(s) a cualquier contrato inteligente, aunque Meyer y Eckert no están totalmente de acuerdo con ella en este punto.

"Sobre la base del Reglamento Roma I, la ley aplicable se determina por el principio de la autonomía de las partes. Para la mayoría de los contratos, no se requiere un formulario específico para la definición de los términos. Por lo tanto, debería ser posible (técnica y legalmente) incluir una cláusula de elección de ley en un contrato inteligente. Las partes podrían incluso acordar e implementar una función específica de contrato inteligente que, si se ejecuta, responde con el mensaje: Este contrato ha sido interpretado de acuerdo con la ley suiza y se rige por ella".

Meyer y Eckert admiten que la elección de la ley también puede incluirse en un acuerdo fuera de un contrato inteligente dado, de modo que de cualquier manera tales contratos no parecen plantear el derecho internacional con demasiadas dificultades. Dicho esto, otros expertos jurídicos sugieren que la naturaleza descentralizada de las cadenas de bloques y de los contratos inteligentes podría hacer muy difícil determinar una jurisdicción específica para tales contratos. Esta es la opinión de James Kaufmann, director jurídico de la firma de servicios profesionales RPC, con sede en el Reino Unido, quien advierte que los contratos inteligentes pueden requerir en última instancia un acuerdo internacional integrado en cuanto a las leyes específicas que se les aplicarán.

"Lo que un contrato inteligente a menudo significa es que usted tendrá un acuerdo intrínsecamente internacional, donde usted tiene un acuerdo en el que no hay un lugar obvio para que el contrato sea domiciliado, cuando ninguna de las partes está necesariamente ubicada físicamente en cualquier lugar, porque todo se hace a través de la blockchain o en la nube y no hay una ubicación física para nada.

Y si se trata de un contrato inteligente que no requiere necesariamente ningún tipo de ejecución o firma manual, y no hay un tema necesario en el contrato, es sólo una confirmación de que una parte de los datos se transfiere de un lugar a otro, entonces no hay ningún lugar donde se pueda "colgar el sombrero" y decir que aquí es donde se ha llevado a cabo el contrato".

Te puede interesar: Universidad suiza ZHAW y la firma de telecomunicaciones Swisscom desarrollan una firma electrónica para contratos inteligentes

Del mismo modo, dada la naturaleza seudónima o a veces anónima de la blockchain y las criptomonedas, siempre existirá la posibilidad de que una o más de las partes de un contrato inteligente no sean identificables. Y como añade Lisa Cheng, la fundadora del proveedor de servicios de contratos inteligentes Vanbex, esto requerirá cierta adaptación por parte de la ley y de las plataformas de contratos inteligentes.

"Siempre habrá dificultades para aplicar las leyes a las partes anónimas; en general, las personas no celebrarán acuerdos anónimos (a través de una blockchain o cualquier otro método) y esperarán que la ley los proteja. Pero sí, los contratos inteligentes pueden utilizarse de una manera que dificultaría o imposibilitaría la aplicación de la ley: la solución es que las plataformas de contratos inteligentes de confianza controlen este tipo de usos".

Como sugiere Cheng, cualquiera que quiera ser capaz de defender sus derechos no firmará un contrato inteligente de forma anónima, y lo más probable es que no lo haga con una parte anónima (aunque esto posiblemente no siempre sea posible de evitar). Esto es algo con lo que Meyer y Eckert están de acuerdo, aunque siguen reconociendo que puede resultar difícil determinar la residencia y la jurisdicción de las partes implicadas.

"Dada la naturaleza descentralizada y pseudo-anónima de la mayoría de los sistemas de cadenas de bloqueo, puede ser muy difícil determinar la conexión más cercana y el lugar del rendimiento característico. Sin embargo, la cuestión de la ley pertinente sólo suele ser pertinente cuando dos partes están en desacuerdo sobre el contenido de un contrato y se reúnen ante un tribunal (por lo general, una demanda contra una persona desconocida tiene poco sentido). En este caso, al menos debe conocerse la residencia de las partes".

Derecho internacional y nacional

Sin embargo, a pesar de que Meyer, Eckert y Rühl están seguros de que los contratos inteligentes ya están cubiertos (al menos en parte) por el Derecho internacional, James Kaufmann pone en duda que normas de Derecho internacional como el Reglamento Roma I sean capaces de resolver cuestiones que deben ser decididas país por país.

"Nunca entiendo realmente a qué se refiere la gente (especialmente los académicos) cuando se refieren al'derecho internacional'. Suena bien y se encuentra bien en las películas, pero a un nivel práctico del mundo real, hay muy pocas leyes verdaderamente acordadas internacionalmente. En primer lugar, porque incluso en los bloques comerciales (como la UE), la soberanía nacional y la jurisprudencia existente significan que incluso cuando el mismo texto de una norma es adoptado por diferentes países, los sistemas jurídicos y el poder judicial independientes suelen interpretar las normas de forma diferente".

Más sobre este tema: Contratos inteligentes no alteran necesariamente la ley tradicional de contratos, según expertos

Por lo tanto, aunque los contratos inteligentes pueden no ser problemáticos para el Reglamento Roma I, esto no quiere decir que no lo sean para el Derecho contractual británico, francés o alemán. Tampoco significa que los contratos inteligentes no creen problemas fuera de la UE, como en Estados Unidos, Asia o África.

"Cuando usamos el término 'derecho internacional', ¿estamos hablando de'derecho' en cada país? ¿Estamos hablando de algún tipo de ley integrada de la ONU?" pregunta Kaufmann retóricamente. "Y en la medida en que un contrato inteligente puede estar cubierto por la legislación de la UE, puede estarlo, pero entonces la legislación de la UE tiene un cierto grado de vaguedad, en el sentido de que tenemos aquellas leyes que son directamente aplicables, y aquellas leyes que tienen que ser mediadas a través de los regímenes de varios países".

Kaufmann también hace la observación general de que, a pesar de algunos intentos preliminares de clasificación, todavía no hemos averiguado completamente qué son los contratos inteligentes, tal y como solíamos estar perdidos (y quizás todavía lo estamos) cuando se trata de clasificar las criptocurrencias. Por lo tanto, es posiblemente prematuro que Rühl concluya tan pronto en la vida de los contratos inteligentes que no planteen un problema para el derecho internacional, una opinión que también está respaldada por Lisa Cheng:

"El mundo jurídico aún tiene que asimilar plenamente las nuevas realidades de la tecnología, incluidos los contratos inteligentes. Así que, en última instancia, la respuesta a esta pregunta estará en los procesos legales individuales en jurisdicciones de todo el mundo".

Sigue leyendo: El gobierno de Aragón utilizará blockchain para administrar el proceso de licitaciones públicas

Sin embargo, a pesar de la advertencia de que las preguntas sobre los contratos inteligentes tendrán que ser respondidas país por país, Cheng también afirma que, fundamentalmente, los sistemas legales del mundo tarde o temprano las responderán:

"En todos los sentidos conceptuales y prácticos que importan, creemos que los contratos inteligentes son contratos. Simplemente tomará un tiempo para que el mundo se familiarice con ellos tanto como con las servilletas de cóctel".