Tras un comunicado reciente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV) aclarando dudas sobre autorizaciones o verificaciones de ICOs, desde la firma Cresio informaron a Cointelegraph en Español, el 28 de marzo, que no requieren de una autorización de ese organismo.
“Desde Cresio queremos seguir aclarando todas las dudas que vayan surgiendo respecto al proyecto y, sobre todo, respecto a la ICO, pues es la parte que más cuestiones está generando”, comentaron.
Tras la publicación del comunicado de la CNMV el pasado 26 de marzo, referido a proyectos ICO, consideran desde Cresio que el motivo por el cual el regulador ha publicado dicho comunicado, es porque “en un periodo de dos semanas han habido tres proyectos que se han autoproclamado ´la primera ICO de España´ o titulares similares”. Y remarcaron que en los tres se han dado las siguientes circunstancias:
Se ha hecho mención a la CNMV en medios de comunicación;
Han hecho mención a que su ICO y/o STO va a ser plenamente legal;
Se han autoproclamado la primera ICO y/o STO legal de España;
Se ha relacionado que la mención a la CNMV en dichas noticias implicaba que la CNMV autorizaba sus proyectos
Ninguna tiene autorización alguna de la CNMV.
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Desde Cresio agregaron que estos cinco factores han generado las siguientes consecuencias:
Medios de comunicación y distintos portales han publicado titulares que no se asemejan a la realidad jurídica de los proyectos;
Se ha generado mucha confusión
La CNMV ha decidido intervenir y aclarar públicamente su postura respecto a estos proyectos pues diversos medios atribuían a estos proyectos elementos erróneos.
Se han visto afectados negativamente por todo lo ocurrido los proyectos, los posibles compradores o inversores, los medios y portales de internet, y la propia CNMV.
Desde Cresio han querido entonces, hacer las siguientes aclaraciones para aportar seguridad jurídica y transparencia: “No tenemos ninguna autorización de la CNMV porque no requerimos de autorización”
Explicaron además: “Tenemos una conclusión final por parte del Equipo Fintech indicando que no requerimos de autorización pues han considerado que nuestro token no es un valor negociable a los efectos de la Ley del Mercado de Valores. Esta conclusión es fruto de distintas conversaciones con el regulador; el equipo Cresio y el equipo legal han estado reunidos con el regulador para analizar la naturaleza del token y, por tanto, de la emisión, pero también para estudiar el funcionamiento de la Plataforma Cresio desde el punto de vista técnico y jurídico. Respecto a esta última parte, seguimos trabajando en ello”.
Y agregaron: “El hecho de que se disponga de dicha conclusión no convierte automáticamente a Cresio en un proyecto validado por CNMV ni similar”.
Por otra parte, manifestaron que el comunicado de 26 de marzo de la CNMV es claro: se refiere a proyectos de “captación de fondos de inversores”. Y consideraron que el comprador del token CRES no es un inversor a efectos de la Ley del Mercado de Valores, pues el CRES es un utility token, por lo que desde Cresio creen que se refieren más bien a los otros proyectos.
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“La emisión de Cresio no se acoge al procedimiento del artículo 35 LMV en sus puntos 2 y 3. Cresio está fuera de ese ámbito de aplicación, pese a que algún medio de comunicación así lo ha afirmado”, remarcaron.
Además, aconsejaron a los medios de comunicación que tengan precaución con la terminología empleada y no indicar las expresiones “autorización” ni “aprobación tácita o similar”.
Para concluir, reiteraron que no tienen ninguna autorización de la CNMV considerando que no requieren de autorización.
“Tenemos una conclusión final por parte del Equipo Fintech indicando que no requerimos de autorización pues han considerado que nuestro token no es un valor negociable a los efectos de la Ley del Mercado de Valores”, concluyeron.
De esta manera informaron que podrán continuar con su actividad y con la venta del token en la ICO que tendrá lugar a partir del próximo 1 de mayo.
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El comunicado de la CNMV
Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), habían señalado que ese organismo no ha ejercido facultad de autorización o verificación de ninguna ICO.
El comunicado realizó varias aclaraciones surgidas ante las informaciones de algunos medios de comunicación sobre posibles operaciones de captación de fondos de inversores a través de ICOs (initial coin offerings, en las que los inversores recibirían tokens, es decir, vales representativos de ciertos derechos registrados con arreglo a la tecnología de cadena de bloques, blockchain, que suele utilizarse también en el ámbito de las denominadas “criptomonedas”).
En primer lugar, la CNMV remarcó que no había aprobado hasta esa fecha ningún folleto informativo ni ha ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de esa naturaleza.
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En segundo lugar, resaltaron que la actuación de la CNMV en relación con algunos proyectos de este tipo (referidos a tokens que cabría equiparar a valores negociables) se ha limitado a confirmar que en el caso cumplirse los requisitos señalados en el artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores (emisión total inferior a 5 millones de euros, dirigirse la emisión a menos de 150 inversores minoristas o ser la inversión mínima por inversor al menos 100.000 euros) la operación no requeriría aprobación de folleto informativo ni quedaría sujeta a verificación ni intervención previa de ningún tipo por parte de la CNMV. Ello es independiente de que pueda ser necesaria la participación de una empresa de servicios de inversión, de conformidad con lo que prevé el art. 35.3 de la LMV y en los términos señalados en los criterios publicados al respecto por la CNMV.
Cabe destacar que la CNMV viene solicitando que en la documentación que pueda ser entregada a potenciales inversores se indique que el documento “no es un folleto informativo ni ha sido objeto de ningún tipo de revisión por parte de la CNMV ni de ninguna otra autoridad administrativa” o se incluya una frase similar.
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El comunicado fue muy concreto al señalar: "Cualquier afirmación en el sentido de que la CNMV ha autorizado, ha dado su aprobación tácita o similar resulta inapropiada salvo que la CNMV haya aprobado un folleto informativo en relación con la operación".
También recordaron lo señalado en el comunicado conjunto de la CNMV y Banco de España de 8 de febrero de 2018: “Es esencial que quien decida comprar o invertir en activos de este tipo o similares considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo“. El comunicado se refería, entre otros aspectos, a la falta de regulación en este ámbito, al carácter transfronterizo del fenómeno, al elevado riesgo de pérdida del capital invertido, a posibles problemas de iliquidez, a la volatilidad extrema que puede afectar a este tipo de activos y a la posibilidad de que la información facilitada sea inadecuada.
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