Las criptomonedas en general aún se encuentran en Latinoamérica en un ámbito legal muy crudo, con mucha tela que cortar por delante, dónde sólo un puñado de países de la región han tomado la iniciativa de establecer el marco legal correspondiente para el desarrollo del ecosistema de forma ordenada.

Las regulaciones en general tanto en la región como a nivel mundial intentan abordar un amplio rango de leyes aplicadas principalmente a impuestos, regulación de transmisión de dinero mediante la banca tradicional, protección al consumidor, calificación de los activos digitales y leyes vinculantes con actividades criminales mediante el uso de las criptomonedas.

Es por ello que para intentar comprender en qué nivel se encuentra la región sobre este importante tema, debemos conocer dos 'indecisiones'  claves sobre el aspecto legal de las monedas:

Oferta no legal

• Muchos estados-nación tienen regulaciones que definen explícitamente la moneda como moneda de curso legal de otro estado-nación, impidiendoles reconocer otras "monedas" formalmente como tal. Ejemplo claro de esto en Latinoamérica es el caso de Ecuador, que adoptó una moneda foránea (USD).

• Esta política tiene un propósito. Bitcoin podría comportarse como una moneda, pero ¿debería un país extender el mismo tratamiento a cada altcoin? Si es así, ¿debería aplicarse este mismo tratamiento a otras formas de monedas digitales, como tokens NFTs y millas de viajero frecuente?

• Las excepciones a este enfoque son países como Alemania que permiten el concepto de una"unidad de cuenta" que puede tratarse como una forma de "dinero privado" utilizado en "círculos de compensación multilaterales".

Propiedad que actúa como una moneda

• Si no es una moneda para fines legales, entonces la moneda digital casi con certeza es propiedad / activo. Esto parece muy lógico y consistente desde la perspectiva del inversor.

• Sin embargo, la mayoría de las propiedades no realizan transacciones con tanta frecuencia y en cantidades tan pequeñas como la moneda digital lo hace, haciendo que esto sea potencialmente difícil de llevar a cabo desde la perspectiva del consumidor en cuanto a impuestos se refiere.

En los últimos cuatro años el auge de las criptomonedas ha supuesto un desafío para muchas autoridades nacionales y regionales que han tenido que lidiar con su regulación. De acuerdo a lo anterior, la Librería de Leyes del Congreso de los Estados Unidos ha generado un mapa muy completo que examina el panorama legal y político que rodea a las criptomonedas en todo el mundo. 

En el gráfico anterior podemos ver que las economías abiertas y desarrolladas son generalmente permisivas (color verde). Estados Unidos ha emitido la mayor cantidad de orientación y está altamente representado en esta ilustración.

Las economías controladoras del capital son hostiles (rojo) o contenciosas (amarillo), lo cual es lógico por su naturaleza centralizada.

Muchos países africanos (con la excepción de Sudáfrica) y otros pocos países aún no han abordado el tema y su estado es desconocido (azul).

Cómo podemos apreciar, a nivel de Latinoamérica encontramos un contraste de los tres grandes grupos presentes. Veamos desde el punto de vista legal las diferencias en cada uno de éstos países.

Argentina

Según la Constitución Nacional de Argentina, la única autoridad capaz de emitir moneda legal es el Banco Central. Las criptos en general, no son moneda legal estrictamente hablando, ya que no son emitidos por la autoridad monetaria del gobierno y no son de curso legal.

En el año 2014 un comunicado del Banco Central acompañado de la normativa 300 de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), dejó claro que Bitcoin no es una moneda de curso legal.

Por lo tanto, pueden considerarse dinero pero no moneda legal, ya que no son un medio obligatorio para cancelar deudas u obligaciones. 

La última enmienda a la Ley del Impuesto a las Ganancias (diciembre 2017) establece que las ganancias derivadas de la venta de moneda digital se considerarán ingresos e impuestos como tales.

En ese sentido, los contadores lo computan como ”bien tangible“ y aclaran que no está prohibido.

Además, Argentina según el reporte de la librería del Congreso, es el único país de Latinoamérica que tiene un marco regulatorio claro para la aplicación de leyes sobre la carga impositiva provenientes de criptomonedas.

Recientemente, una nueva normativa del Banco Central para regular las empresas Fintech, estableció que las billeteras virtuales o tarjetas de pago deberán tener respaldo en entidades bancarias. La normativa da un plazo para su adecuación hasta el próximo 31 de enero del 2020.

Brasil

El gigante del sur como es bien conocido en la región, es una de las economías permisivas para las criptomonedas a nivel mundial inclusive. En ese sentido, la nación tiene un amplio espectro legal para tratar a Bitcoin y las criptos en general, en cuanto a impuestos se refiere:

  • Tratan como un activo financiero sujeto al impuesto de ganancias de capital del 15% .

  • Como tal, los bitcoins deben presentarse como una declaración de impuestos sobre cuánto valen y cuanta ganancia se obtuvo .

  • Receita Federal (el Servicio de Ingresos Federales) decidió que los bitcoins deben declararse como “Otros bienes” cuando su valor es superior a BRL 1,000.

  • Cuando se ganan más de BRL 35,000 en bitcoins como ganancia, está sujeto a impuestos sobre la renta.

Pero desde el punto de vista legal, el Banco Central de Brasil si bien ha declarado a la criptomoneda un activo a ser incluido en su balanza de pagos, no cuenta con una postura clara aún. En ese sentido, el 16 de noviembre del 2017, se emitió el aviso No. 31,379 advirtiendo que las llamadas monedas virtuales no están sujetas a respaldo ni a regulación\supervisión por parte de la entidad gubernamental.

México

La Ley de México para regular las empresas de tecnología financiera (Ley Fintech) promulgada en marzo de 2018, aborda las operaciones con ”activos virtuales”. En ese sentido, obliga a las empresas financieras dentro de su territorio que operan con criptomonedas a informar a sus clientes que los activos virtuales no son monedas de curso legal y por lo tanto no gozan de respaldo del gobierno federal ni del Banco Central de México.

Además, la ley le confiere al Banco Central de México amplios poderes para regular los activos virtuales, como la autorización o negación a empresas con activos virtuales, así como especificar cuáles son permitidos para operar en el país.

Debido al estricto cumplimiento de las normas AML y KYC, la ley obliga a las empresas que transan con criptomonedas, a reportar las transacciones de estos activos que excedan ciertos montos.

En el año 2014 el Ministerio de Finanzas aclaró que aunque Bitcoin no era una 'moneda de curso legal', podía utilizarse como medio de pago y, por lo tanto, estaba sujeta a las mismas restricciones contra lavado de dinero, metales y dinero en efectivo.

Debido a su marco regulatorio claro, México ha experimentado un crecimiento importante en los últimos dos años, con experimentos tan exitosos como el que hace Ripple con MoneyGram y su sistema de remesas electrónicas basados en el token XRP.

Venezuela

Con el surgimiento de su moneda digital soberana respaldada en reservas de crudo (Petro), el país latinoamericano llamó la atención del mundo al ser pionero en poner en práctica la primera criptomoneda emitida por un gobierno el pasado mes de diciembre del 2017.

En el documento oficial número 3,196 se prevé principalmente los detalles operativos del petro, incluida su emisión, extracción y comercialización en Venezuela de acuerdo con las normas de compra-venta contenidos en el Código Civil de la nación.

A través de la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos publicada en bajo el número 41,575, el ”Petro” se dio a conocer para los usuarios dentro y fuera de sus fronteras. Tres meses más tarde, el gobierno de Venezuela emitió otro decreto donde aclara las funciones regulatorias del SUNACRIP sobre el Petro y el criptomercado en el país. En el documento oficial, se deja claro que cualquier otra criptomoneda que quiera ser creada dentro del territorio deberá ser admitida y registrada por este ente.

A raíz de las posiciones políticas encontradas en el país sobre los poderes públicos, el 8 de marzo del 2018  la Asamblea Nacional de la nación declaró que la emisión de la criptomoneda nacional era ilegal y anticonstitucional, restándole legalidad al proyecto. Sin embargo, a raíz de la existencia de dos poderes legislativos paralelos «uno oficialista y otro opositor», las declaraciones de la AN no impidieron la implementación de la criptomoneda.

En ese sentido, el gobierno ha declarado al petro como moneda de curso legal para todas las transacciones que involucren a instituciones gubernamentales, además del uso doble de contabilidad para las empresas, que deben reportar sus ingresos en la criptomoneda.

Por ahora, Venezuela no sólo es el primer país en adoptar legalmente una criptomoneda nacional, sino también uno de los pocos a nivel mundial en plantearse en hacerlo realidad.

Chile

Un país que se ha visto envuelto en los últimos meses en una disputa legal entre bancos y exchanges por el cierre de cuentas operativas, ha colocado en la palestra una declaración no oficial del Banco Central de Chile, indicando que las monedas virtuales no tienen reconocimiento legal específico en el país austral.

Si bien no está prohibida ninguna criptomoneda, tampoco está permitido a los bancos a operar con Bitcoin o similares, siguiendo la prohibición dictaminada por la máxima institución financiera.

A pesar de lo anterior, Chile tiene una voluntad positiva hacia la creación de un marco regulatorio que legalice el estatus de las criptomonedas y los negocios en el país.

Bolivia

Se movió hacia la prohibición real de Bitcoin en mayo de 2014, citando "Es ilegal usar cualquier tipo de moneda que no es emitida y controlada por un gobierno o una entidad autorizada ". El Banco Central advierte sobre las posibles pérdidas a las que están expuestas las personas que las usan.

Colombia

Si bien no es del todo contra criptos, la Superintendencia Financiera (SF) de Colombia advirtió en la circular 52 de junio 2017 que Bitcoin no es moneda en el país, por lo tanto, no puede considerarse susceptible de cancelar deudas.

De acuerdo al organismo las criptomonedas no tienen valor según las leyes del mercado de capitales, y por lo tanto, tampoco se reconocen como garantía. En ese sentido, prohíbe las criptomonedas para las instituciones financieras controladas en la nación cafetera.

A pesar de lo anterior, se presentó un borrador con las especificaciones para regular a las plataformas de Intercambio  de Criptoactivos «PIC» el pasado mes de Abril del 2019. Es de larga data en el territorio colombiano, el cierre y reapertura de intercambios de criptomonedas por el 'limbo' legal existente en el país sobre estos activos digitales.

Ecuador

En el año 2014 la Asamblea Nacional de Ecuador prohibió Bitcoin y las monedas digitales descentralizadas. Hoy presenta un esquema peculiar a través del denominado Sistema de Dinero Electrónico y la recién aprobada Ley de Emprendimiento, que permite mantener el monopolio al estado de la emisión y administración del dinero electrónico a través del Banco Central del Ecuador.

A pesar de la declaración original de la Asamblea Nacional, el Banco Central declaró que la compra y venta de criptomonedas como Bitcoin a través de Internet no está prohibida, pero aclara que la criptomoneda no es de curso legal y no es un método de pago autorizado para bienes y servicios de acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero.

Costa Rica

En octubre del 2017 el Banco Central y sus agencias descentralizadas emitieron una declaración indicando expresamente que Bitcoin y criptomonedas similares no están reconocidas como moneda de curso legal en el país y por lo tanto no cuentan con el respaldo del Banco Central o del estado.

En el comunicado, el Banco Central y sus agencias descentralizadas enfatizaron que de ninguna manera regulan o supervisan las criptomonedas como medio de pago. Además, enfatizaron que las transacciones con criptomonedas no pueden realizarse a través del Sistema Nacional de Pago Electrónico (SINPE) utilizado en Costa Rica.

Paraguay

El país guaraní si bien no tiene un marco legal definido aún sobre las criptomonedas, a fines del pasado mes de diciembre el gobierno anunció que está empezando a revisar la industria en su territorio, siguiendo la orientación estipulada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Según el Jefe de Anti lavado de Dinero (SEPRELAD) en la nación, se está ordenando a las empresas que califican dentro de la guía del GAFI como activos virtuales a registrarse en el gobierno para el cumplimiento estricto de las normas AML.

Por ahora el país no cuenta con ningún marco legal sobre las criptomonedas, pero sí ha avanzado en temas relacionados a ello como la minería, dado su atractivo para el hospedaje de granjas en sus fronteras.

El Salvador

En noviembre del 2017 el Banco Central de ese país emitió un comunicado explícito indicando que actualmente no existe marco legal o regulatorio aplicable a las criptomonedas o sus equivalentes. Además enfatizó que la recaudación de fondos con monedas digitales estaba prohibida. Aclaró que el colón y el dólar de los Estados Unidos son las únicas monedas de curso legal en su territorio.

Uruguay, Honduras, Guatemala y Perú

Ninguno de estos países tiene normativa vigente sobre las criptomonedas, más allá de las declaraciones oficiales de los Bancos Centrales de su país indicando que las monedas digitales descentralizadas como Bitcoin no son de curso legal en el país, por lo tanto no tienen respaldo oficial de ningún tipo.

El Caribe

Si bien no son normalmente catalogados como países latinoamericanos, vale la pena mencionar el caso particular del Banco Central del Caribe Oriental (ECCB) y sus países miembros que planean el uso experimental de una criptomoneda regional.

El ECCB es la autoridad monetaria de ocho economías insulares de la Unión Monetaria del Caribe Oriental que utilizan una moneda común conocida como el dólar del Caribe Oriental: Anguilla, Antigua y Barbuda, La Comunidad de Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

En marzo del 2018, el ECCB dio marcha a un memorándum de entendimiento con una empresa de tecnología financiera para desarrollar un programa piloto que le permitiera emitir una moneda digital de Banco Central (CBDC), basada en la tecnología de contabilidad distribuida y con plataforma blockchain.

El proyecto piloto CBDC del ECCB es el primero de este tipo y la moneda sería la primera con base en blockchain en el mundo. El proyecto piloto se comenzó a efectuar en marzo del 2019 y comprende dos fases: desarrollo y prueba, durante unos doce meses, seguido de implementación y despliegue en los países piloto durante aproximadamente seis meses.

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